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Fin de la emergencia sanitaria por COVID-19: ¿Cuáles son los efectos laborales?

A partir del 26 de mayo de 2023, salvo disposición gubernamental diferente, todos los empleadores deben practicar los EMO antes, durante y al finalizar la relación laboral, cuando las actividades realizadas por los trabajadores sean consideradas de riesgo.

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Fecha Actualización
El 11 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo 008-2020-SA, el cual declaró el inicio del Estado de Emergencia Sanitaria a consecuencia de la COVID-19 en nuestro país. Poco más de 3 años, aparentemente, llega a su fin; luego de que el Decreto Supremo 003-2023-SA estableció como último día el 25 de mayo de 2023.
“Dicho Estado de Emergencia Sanitaria provocó que, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), se suspendan diversas obligaciones para los empleadores. Algunas de ellas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1499, las cuales deben ser tomadas en cuenta para retomarlas y con el objetivo de cumplir con la normativa legal en este tipo de temas, principalmente, en beneficio de todos los trabajadores”, indica Rafael Delgado Castro, especialista en SST del estudio Miguel Mur & Abogados.
En ese sentido, Delgado Castro indica que las obligaciones más importantes en materia de SST que todo empleador debe reactivar dentro de los centros de trabajo son la siguientes:
Respecto a las capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), las empresas tienen la obligatoriedad de capacitar a sus trabajadores mínimo cuatro veces al año, con profesionales competentes y enfocadas en los riesgos y/o peligros de las funciones de los mismos.
Durante la Emergencia Sanitaria, podían ser de manera virtual. Únicamente eran presenciales al momento de la contratación del trabajador y también en caso de cambio de puesto o funciones”, señala Delgado Castro.
En cuanto a los Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO), durante la Emergencia Sanitaria se encontraba vigente la suspensión de la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales para las actividades de alto riesgo, con excepción de aquellas situaciones en las que los trabajadores no cuentan con un examen médico ocupacional realizado en el último año por un servicio médico ocupacional autorizado. Asimismo, indica el abogado, se suspendió la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales periódicos y su vigencia podía ser prorrogada de los que hubieran vencido o estuvieran por vencer.
En ese sentido, el abogado detalla que, a partir del 26 de mayo de 2023, todos los empleadores deben practicar los EMO al menos cada dos años a sus trabajadores.
“En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante (al menos una vez al año) y al término de la relación laboral”, agrega el especialista en SST del estudio Miguel Mur & Abogados.
Respecto a la elección del Comité o Supervisor de SST, se deberán llevar a cabo de manera obligatoria, según las disposiciones legales para este punto, fundamentalmente, teniendo en cuenta la R. M. N° 245-2021-TR. En el periodo de la emergencia sanitaria se podía prorrogar automáticamente la vigencia de los Comités o Supervisores de SST.En relación a las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad Y Salud en el Trabajo (SGSST), Delgado Castro precisa que se reactiva la obligatoriedad de las auditorías a los SGSST y recuerda que se cuenta con un plazo de 90 días para realizarlas y registrarlas. Estas deben constar en un registro que forma parte del SGSST.
“Es importante recordar que los empleadores que desarrollen actividades de riesgo deben realizar la auditoría con una periodicidad cada 2 años y los empleadores que no realicen actividades de riesgo deberán realizar la auditoría cada 3 años”, subraya Delgado Castro.
Respecto a los trabajadores a cargo del cuidado de familiares directos diagnosticados con COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo, con el fin del Estado de Emergencia Sanitaria se deja sin efecto la obligación de cumplir con el derecho de los trabajadores a que se les otorguen facilidades laborales en caso de tener a cargo un familiar diagnosticado con COVID-19 que no se encuentra hospitalizado o que pertenezca al grupo de riesgo.En cuanto a los trabajadores con discapacidad, ya no podrán exigir, de manera obligatoria, el acceso al trabajo remoto, ni el otorgamiento de una licencia remunerada compensable a su favor, salvo se evidencien los factores de riesgo que señala la Ley de Teletrabajo, Ley N° 31572, por ejemplo.Por el lado de las madres gestantes y lactantes, se eliminan obligaciones para los empleadores.
“Pese al fin de la emergencia sanitaria por Covid-19, en el marco de la SST, los empleadores deben identificar si la posición que ocupan está expuesta a algún riesgo y/o peligro para eliminarlo, sustituirlo o en todo caso aplicar cualquier otra medida que puedan garantizar su salud, como puede ser la aplicación del teletrabajo (en base a la ley que lo regula) entre otros, de acuerdo a las disposiciones gubernamentales que se brinden. Del mismo modo, es necesario tener en cuenta las licencias laborales a las que tienen derecho”, subraya Delgado Castro.
Cabe mencionar que todo empleador tiene la obligación de salvaguardar la vida y salud de sus trabajadores. “Para ello, es relevante que implemente un correcto Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto sumado a que si son negligentes podrían tener una triple responsabilidad: administrativa, civil y/o penal, según cada caso”, agrega el especialista en SST del estudio Miguel Mur & Abogados.
“Por ese motivo, exhortamos a cumplir con la prevención en materia de SST para que no continuemos elevando los indicadores en nuestro país sobre incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; nuestros trabajadores son un pilar un importante en nuestras compañías y debemos brindarles un trabajo seguro”, resalta Delgado Castro.
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