Este lunes fue publicada por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, la Ley 31279, que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú. La norma aprobada por el Congreso no fue promulgada ni observada por el Ejecutivo en el plazo establecido.
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"No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla", indica el la publicación de la ley.
Como se recuerda, el 18 de julio, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación el texto sustitutorio de la Comisión de Economía, el cual modificó los alcances de la Ley 31279, que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La ley establece la suspensión por tres años de los efectos de la Ley 29862 y 30064. En ese sentido, indica que, en ese periodo, los clubes de fútbol profesional en situación de concurso "podrán acogerse a los efectos de la presente ley, mediante acuerdo de Junta de acreedores, cuya acta debe cumplir con las formalidades de validez previstas en la ley concursal".
La entidad deportiva deberá solicitar a Sunat la resolución que nombre a un administrador provisional, el cual "deberá contar con título profesional y experiencia no menor de tres años como director o directivo, gerente, apoderado o representante legal en el sector deportivo del fútbol profesional" y cuyo periodo será de tres años. Este periodo podrá ser renovado por uno más.
Asimismo, establece que el administrador provisional se encuentra obligado a iniciar un proceso de actualización y sinceramiento de las acreencias concursales, postconcursales o cualquier deuda de origen no concursal, mediante el uso de los mecanismos extrajudiciales, arbitrales, judiciales o administrativos, conforme con nuestro ordenamiento jurídico. Además, se encuentra facultado para elaborar un plan de viabilidad.
El artículo tercero indica que "no podrán enajenarse bienes por transferencia definitiva de propiedad de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional (...) manteniéndose inalterable su patrimonio, prohibiendo expresamente la liquidación de cualquiera de sus activos"..
"El administrador provisional podrá usufructuar los activos tangibles e intangibles que registra la entidad deportiva bajo cualquier modalidad contractual prevista por ley, quedando prohibido de transferir definitivamente la propiedad de dichos activos a favor de acreedores o terceros”, señala la norma.
El documento lleva la firma del titular del Parlamento, Eduardo Salhuana, y Waldemar Cerrón, segundo vicepresidente del Congreso.
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