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FPF cambia el reglamento para evitar que clubes se resistan a la transmisión de partidos por 1190 Sports
La Federación comunicó los cambios que hizo en el reglamento que define responsabilidades de los clubes respecto a la transmisión de los encuentros. Estas modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha 8 del torneo.
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La Federación Peruana Fútbol comunicó los cambios que hizo en el reglamento de la Liga 1 respecto a los derechos de transmisión, los mismos que fueron aprobados por la Junta Directiva del máximo ente del fútbol nacional. Esto con el objetivo de evitar que más partidos se reprogramen debido a la disputa de la FPF y algunos clubes por estos derechos.
Y es que la Liga 1 empezó de manera accidentada, con varios walk overs en su arranque, además de que algunos clubes evitaron que las cámaras de 1190 Sports ingresen a sus estadios a transmitir sus encuentros, causando que los partidos se tarden en iniciar o se reprogramen.
Como se recuerda, para la fecha 7, el cotejo entre Cienciano y Alianza Atlético quedó suspendido por “falta de garantías para la transmisión del partido”, por lo cual la FPF inició el proceso para modificar su propio reglamento, con el fin de asegurar que estos puedan transmitirse.
Según las modificaciones, en caso los clubes que ejercen de local se opongan al ingreso de los móviles de 1190 Sports, empresa que llegó a un acuerdo con la FPF, estos partidos serán suspendidos y reprogramados.
Pero estos no solo serán reprogramados, sino que se jugarán en una sede neutral y será organizado por la GPG sin público, transmitido por el canal Liga 1 Max, señal de 1190 Sports, además de que el club culpable de esta infracción deberá asumir todos los gastos aparte de una multa que figura en las bases.
Una reincidencia es este tipo de infracciones, provocará sanciones más drásticas, como la deducción de puntos, cierre total o parcial del estadio, descenso a una menor categoría y un posible retiro de licencia.
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¿Qué dice el reglamento?
Las modificaciones del reglamento anuncian las sanciones si un club decide no dar las facilidades ni el acceso al operador televisivo de la FPF.
158.6.2. La negativa del club local a cumplir con lo establecido en los incisos precedentes, ya sea por negativa expresa o por falta de respuesta en el plazo establecido, así como la perturbación a la transmisión del partido, inclusive cuando el partido se encuentre en curso, ya sea por el club, por los hinchas, por los asistentes o por cualquier tercero que se encuentre en el estadio facultará al Delegado del partido, a la Liga de Fútbol Profesional y/o a la FPF a proceder de la siguiente manera:
158.6.2.1. Prohibición de jugar en el estadio donde fue programado el partido. En caso de negativa del club local a cumplir con lo establecido en los incisos precedentes, antes del inicio del partido, la autoridad competente (Delegado del partido, Liga de Fútbol Profesional y/o FPF) cancelará la programación del partido. En este caso, la Liga de Fútbol Profesional programará dicho partido en una nueva fecha, hora y lugar, el mismo que se jugará a puerta cerrada (sin público) bajo organización de la FPF, en terreno neutral (sede distinta al estadio principal o alterno del club local inhabilitado).
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158.6.2.2. Suspensión del partido. En cualquier escenario, en caso de negativa del club local a cumplir con lo establecido en los incisos precedentes, cuando el partido ya fue iniciado, el Delegado de Partido suspenderá el partido y procederá a comunicarlo al árbitro y a los representantes de los clubes y a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden dentro y fuera de las instalaciones del estadio. La Liga de Fútbol Profesional programará una nueva fecha, hora y lugar para jugar lo que resta de dicho partido, el mismo que se jugará en terreno neutral (sede distinta al estadio principal o alterno del club local inhabilitado) y a puerta cerrada (sin público) bajo organización de la FPF. El partido suspendido se reanudará para jugar el tiempo pendiente, conservando el resultado parcial registrado al momento de la suspensión, así como, necesariamente, los mismos jugadores. Los jugadores expulsados en el partido suspendido no podrán actuar ni ser reemplazados por otros jugadores para su reanudación.
158.6.2.3. En cualquiera de los dos supuestos inmediatamente anteriores, los costos de organización que se origen por la organización de este partido o por la reanudación del partido, serán asumidos por el club local infractor, incluyendo los gastos de traslado y hospedaje del equipo visitante, y adicionalmente, se le aplicará una multa según el artículo 171° Multas. Si un club local infractor persiste en el incumplimiento de los incisos precedentes, podrían imponerse adicionalmente otras medidas disciplinarias contenidas en los artículos 11° y 13° del Reglamento Único de Justicia.
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