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¡Atención, influencer! ¿Qué señala la Sunat sobre obligación de consignar el RUC en la publicidad?

Buenas noticias para todos los que oferten bienes y/o servicios por las redes sociales.

Imagen
Fecha Actualización
Este miércoles 28 de junio, se publicó una resolución de Sunat en la que se señala que no se sancionará la no utilización del RUC en las ofertas de bienes o servicios de los influencers en redes sociales hasta diciembre.
“Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, la Sunat ha considerado conveniente disponer medidas que permitan contar con un tiempo adicional para adecuarse a esta nueva disposición. Es importante recordar que esta medida se da luego de que en las últimas semanas se advirtieran ciertos aspectos controvertidos de la norma que exigía consignar RUC y razón social en la publicidad”, detalla Giorgio Balza.
Asimismo, el asociado principal de Cuatrecasas precisa que la obligación de consignar el RUC y la razón social sí se encuentra vigente y aplicará desde el 1 de julio, pero, luego de la resolución publicada en El Peruano, se establece que Sunat ya no sancionará a quienes incurran en dicha infracción.
Finalmente, Balza menciona que debe tenerse en cuenta el Proyecto de Ley presentado por la congresista Adriana Tudela para derogar la obligación de consignar el RUC en la publicidad y oferta de bienes y servicios. De prosperar esta u otra iniciativa legislativa con objetivo similar, la obligación quedaría sin efecto.
“Se espera que, de no derogarse la norma, Sunat pueda establecer la forma, condiciones y demás requisitos que deberán observarse para el cumplimiento adecuado de esta obligación”, subraya el abogado.

Datos:
Es importante recordar que el sábado 1 de julio de 2023 entran en vigor las disposiciones establecidas mediante Decreto Legislativo 1524, entre las cuales se encontraba:
La obligación de consignar el RUC y razón social del sujeto publicitado en toda documentación en la que se oferten bienes y servicios, ya sea a través de medios físicos o digitales; y,La consecuente infracción regulada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario de no cumplir con dicha obligación y que sería sancionada con una multa equivalente al 30% de la UIT (en el caso de contribuyentes acogidos al régimen general).

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