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Bono para trabajadores del Estado: qué servidores del sector salud recibirán bono en diciembre

Los trabajadores del sector salud forman parte del grupo de beneficiarios que recibirá un pago extraordinario este mes. Conoce qué servidores recibirán y la cantidad que les corresponde, según la categoría establecida

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Fecha Actualización
Este mes se realizará la entrega de un bono para la reactivación económica en beneficio de los trabajadores del sector público. El monto será entregado por única vez en diciembre de 2020 y se sumará a los 300 soles de aguinaldo que reciben los servidores del Estado por Navidad.
Cabe precisar que este monto no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable; además, no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculos para la determinación de cualquier beneficio, compensación y otro de similar naturaleza.
Asimismo, el beneficio económico fue divido en dos grupos, los empleados del sector salud y los trabajadores públicos de las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. A continuación, detallamos los beneficiarios que trabajan en el sector salud, no sin antes resaltar que, debido a que se trata de un pago excepcional, se estableció su entrega de acuerdo con determinadas categorías. A continuación más detalles al respecto.
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QUÉ TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD RECIBIRÁN EL SUBSIDIO EXCEPCIONAL
El bono para el personal médico del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales recibirán 3.000 soles.Para el personal no médico será de 2.500 soles.Para el personal técnico asistencial, auxiliar asistencial y personal administrativo el bono será de 1.500 soles.Para los profesionales de la salud que efectúan el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) y desarrollan la segunda especialización en la modalidad de residentado, el monto del bono será según las categorías antes señaladas.Sin embargo, el personal contratado de manera temporal, en el marco de la emergencia sanitaria, bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, que ingresó exceptuado del artículo 8 de la citada norma, no está comprendido en este beneficio.
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