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Estos son los cambios que establece la ley que sanciona conductas anticompetitivas
El gobierno publicó hoy el texto único ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. ¿Qué se plantea?
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La Presidencia del Consejo de Ministros publicó hoy un decreto supremo que aprueba el texto único ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la cual busca prohibir y sancionar las prácticas desleales con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
Según el refiere el decreto, la referida ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de derecho público o privado, estatales o no, con o sin fines de lucro, que en el mercado oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, afiliados, agremiados o integrantes realicen dicha actividad.
Asimismo, la ley alcanza a quienes ejerzan la dirección, gestión o representación de los sujetos de derecho antes mencionados, en la medida que hayan tenido participación en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
Según explica Pierino Stucchi, director de Competencia y Protección al Consumidor del estudio Muñiz, el texto único ordenado recopila e incluye los más importantes cambios en la referida ley desde su vigencia en el año 2008.
En opinión del especialista, los principales cambios que ahora contiene la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas son los siguientes:
1. Introducción del facilitador
La ley se aplicará también a las personas naturales o jurídicas que, sin competir directamente en el mercado, actúen como planificadores, intermediarios o facilitadores de una infracción sujeta a la prohibición absoluta. Se incluye en esta disposición a los funcionarios, directivos y servidores públicos, en lo que no corresponda al ejercicio regular de sus funciones.
La ley se aplicará también a las personas naturales o jurídicas que, sin competir directamente en el mercado, actúen como planificadores, intermediarios o facilitadores de una infracción sujeta a la prohibición absoluta. Se incluye en esta disposición a los funcionarios, directivos y servidores públicos, en lo que no corresponda al ejercicio regular de sus funciones.
2. Prohibiciones absolutas
Se modificó el artículo 11, que señala que constituyen prohibiciones absolutas las prácticas colusorias horizontales inter marca que no sean complementarias o accesorias a otros acuerdos lícitos y que tengan por objeto fijar precios indebidamente o repartirse clientes o contratos en el mercado.
Se modificó el artículo 11, que señala que constituyen prohibiciones absolutas las prácticas colusorias horizontales inter marca que no sean complementarias o accesorias a otros acuerdos lícitos y que tengan por objeto fijar precios indebidamente o repartirse clientes o contratos en el mercado.
Antes de la modificación, la norma se refería solo a acuerdos, lo que dificultaba la aplicación de las infracciones per se a prácticas concertadas; y, a recomendaciones y decisiones de gremios que resultaran anticompetitivas.
3. Abogacías de la competencia
La Comisión de Libre Competencia de Indecopi podrá sugerir, exhortar o recomendar a las entidades de la administración pública sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada o la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, entre otros.
La Comisión de Libre Competencia de Indecopi podrá sugerir, exhortar o recomendar a las entidades de la administración pública sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada o la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, entre otros.
Antes de la modificación, la comisión solo podía sugerir que la presidencia del consejo directivo de Indecopi emita opinión; ahora, este último se limitará a remitir las recomendaciones de la comisión a las entidades de la administración pública correspondientes.
4. Fortalecimiento de facultades de investigación del fiscal administrativo
Se agregó al artículo 15.3 la palabra “electrónicos” para incluir a los correos: “(a) Exigir a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares y patrimonios autónomos, la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo (...) los registros magnéticos o electrónicos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.”
Se agregó al artículo 15.3 la palabra “electrónicos” para incluir a los correos: “(a) Exigir a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares y patrimonios autónomos, la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo (...) los registros magnéticos o electrónicos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.”
5. Ampliaciones de plazo
Se amplió el plazo de 15 a 30 días hábiles para que los administrados puedan formular alegaciones al informe técnico y presentar escritos solicitando el uso de la palabra ante la comisión de defensa de la libre competencia.
Se amplió el plazo de 15 a 30 días hábiles para que los administrados puedan formular alegaciones al informe técnico y presentar escritos solicitando el uso de la palabra ante la comisión de defensa de la libre competencia.
También se extendió el plazo de 30 a 60 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, para que la comisión emita su decisión final.
6. Compromiso de cese
En la evaluación de los compromisos de cese, se estableció que las empresas solicitantes no solo pueden ofrecer medidas correctivas de las conductas anticompetitivas incurridas, sino que también pueden ofrecer medidas complementarias de enmienda que contribuyan con las actividades de investigación, promoción y defensa de la competencia, incluyendo el soporte o financiamiento de tales actividades.
En la evaluación de los compromisos de cese, se estableció que las empresas solicitantes no solo pueden ofrecer medidas correctivas de las conductas anticompetitivas incurridas, sino que también pueden ofrecer medidas complementarias de enmienda que contribuyan con las actividades de investigación, promoción y defensa de la competencia, incluyendo el soporte o financiamiento de tales actividades.
7. Programas de cumplimiento
Ahora se prevé de manera expresa que la Comisión de Libre Competencia de Indecopi podrá imponer, como medida correctiva, el desarrollo de programas de capacitación y de eliminación de riesgos de incumplimiento de la normativa sobre libre competencia.
Ahora se prevé de manera expresa que la Comisión de Libre Competencia de Indecopi podrá imponer, como medida correctiva, el desarrollo de programas de capacitación y de eliminación de riesgos de incumplimiento de la normativa sobre libre competencia.
8. Acción por daños y perjuicios
Se legitimó a la Comisión de Libre Competencia de Indecopi para que, directamente, pueda demandar la indemnización por daños y perjuicios producidos como consecuencia de la comisión de conductas anticompetitivas, en defensa de intereses difusos y colectivos de los consumidores.
Se legitimó a la Comisión de Libre Competencia de Indecopi para que, directamente, pueda demandar la indemnización por daños y perjuicios producidos como consecuencia de la comisión de conductas anticompetitivas, en defensa de intereses difusos y colectivos de los consumidores.
9. Programa de recompensas económicas
Se incorporó el artículo 26-B, que estableció un “programa de recompensas económicas” a favor de aquellas personas naturales que brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar cárteles. Este programa deberá ser regulado mediante lineamiento a ser aprobados por la Comisión de Libre Competencia de Indecopi.
Se incorporó el artículo 26-B, que estableció un “programa de recompensas económicas” a favor de aquellas personas naturales que brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar cárteles. Este programa deberá ser regulado mediante lineamiento a ser aprobados por la Comisión de Libre Competencia de Indecopi.
10. Suspensión del procedimiento
Se ha incorporado el artículo 30-A, mediante el cual la Secretaría Técnica (durante la instrucción del procedimiento) o la Comisión de Libre Competencia de Indecopi (durante la etapa resolutiva del procedimiento), podrán suspender los plazos aplicables a cada etapa por causa atribuible al administrado o cuando existan razones que determinen la imposibilidad temporal de continuar con el procedimiento.
Se ha incorporado el artículo 30-A, mediante el cual la Secretaría Técnica (durante la instrucción del procedimiento) o la Comisión de Libre Competencia de Indecopi (durante la etapa resolutiva del procedimiento), podrán suspender los plazos aplicables a cada etapa por causa atribuible al administrado o cuando existan razones que determinen la imposibilidad temporal de continuar con el procedimiento.
Esto se producirá especialmente cuando la interposición de un recurso administrativo no permita la incorporación de elementos de juicio indispensables para el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes o para las labores de investigación e instrucción de la Secretaría Técnica.
También cuando información requerida a los administrados o a otras entidades del Estado se encuentre pendiente de ser remitida; y cuando actos de notificación dependan de la colaboración de otras entidades del Estado. La suspensión podrá realizarse por un plazo máximo de 90 días hábiles y la decisión que la sustenta no es apelable.
11. Regulación del programa de clemencia (exoneración de sanción)
Se modificó el artículo 26, que regulaba la exoneración de sanción, para incluir una regulación más precisa y acorde con los estándares internacionales.
Se modificó el artículo 26, que regulaba la exoneración de sanción, para incluir una regulación más precisa y acorde con los estándares internacionales.
Ahora las solicitudes se evaluarán según orden de prelación (sistema “marcador”) establecido por la secretaría técnica, la cual tiene plenas facultades de negociación de un compromiso de exoneración de sanción “que establecerá los alcances del deber de colaboración del solicitante, el compromiso de la comisión de exonerarlo de sanción, así como el deber de reserva de la secretaría técnica y la comisión respecto de la identidad del solicitante”
Si la comisión impusiese sanciones en el marco del procedimiento administrativo sancionador, deberá otorgar la exoneración de sanción a la solicitante.
En caso de varios solicitantes, el segundo solicitante de exoneración de sanción podrá recibir un reducción entre 30% y 50% de la multa que hubiese resultado aplicable. El tercer solicitante podrá recibir una reducción entre el 20% y 30% de la multa que hubiese resultado aplicable.
Los subsiguientes solicitantes podrán recibir una reducción máxima del 20% de la multa que hubiese resultado aplicable.
Lee aquí el texto único ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas:
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