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César Luna Victoria sobre la Sunat: “La tasa de intereses moratorios era muy alta”
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A inicios de este mes, el Tribunal Constitucional (TC) estableció que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) quedaba prohibida de aplicar intereses moratorios sobre la cobranza de una deuda en disputa “tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo”. Es decir, no podrían cobrar tales intereses si los retrasos que se ocasionan responden a demoras ocasionadas por la misma Administración Tributaria o por el Tribunal Fiscal.
El pronunciamiento del TC abrió la puerta a una serie de posturas a favor y en contra de analistas e incluso instituciones. No obstante, para el abogado tributarista y columnista de Perú21, César Luna Victoria, la medida no hace más que poner un límite.
“Algunos dicen que el contribuyente litiga de mala fe, que alarga los procesos. Pero estamos hablando del Poder Judicial y el proceso no afecta la cobranza. Tú (como PJ) puedes cobrar. ¿Por qué no cobras? El mismo TC ha establecido que esta suspensión de intereses moratorios no se aplican si la Sunat demuestra que el contribuyente ha actuado de mala fe (dilatando el proceso)”, aseveró el abogado.
Otro aspecto que destacó el tributarista fue que si bien el interés moratorio que impone la Sunat siempre va a ser mayor que la tasa activa del mercado (de la banca, por ejemplo), la realidad es que la tasa de la Administración Tributaria “era muy alta”.
“La tasa que coloca es muy alta y eso viene de antes: de una época inflacionaria donde el activo principal, la deuda tributaria, perdía valor significativamente en el transcurso del tiempo, entonces intentaban contrarrestar esto con los intereses moratorios excesivamente altos”, aseveró.
A eso agregó que un proceso con la Sunat no era nada barato para un contribuyente. Ello se debe a que cuando hay una controversia tributaria, la primera etapa es la reclamación y la resuelve la misma entidad; la segunda etapa es la apelación, que se ve con el Tribunal Fiscal; y finalmente se puede llegar a la revisión judicial con el PJ. Sin embargo, en este caso “el derecho a litigar está condicionado a que pague primero (la deuda), en cuyo caso ya no habrá intereses, o a que establezca una carta bancaria, que tiene un precio”, afirmó.
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Luego de conocerse el fallo del TC, la Sunat pidió a dicho tribunal la nulidad de la sentencia porque la medida desincentivaría “el cumplimiento oportuno de obligaciones tributarias”.
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