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Cierre a la primera infracción
Nueva ley tributaria aprobada por el Ejecutivo ordena la clausura de los establecimientos en la primera falta que cometan por no entregar comprobantes de pago.
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En el marco de las facultades legislativas en materia tributaria otorgadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo aprobó ayer tres nuevos decretos, informó el ministro de Economía y Finanzas, Luis Castilla.
Mediante cambios al Código Tributario, se establece el cierre de los establecimientos comerciales en la primera falta que cometan por no entregar comprobantes de pago, ya sean boletas o facturas, detalló.
Asimismo, se castigará con pena de cárcel la confección y obtención indebidas, así como falsificación de comprobantes de pago, notas de crédito y débito, indicó.
También será considerado un delito tributario brindar datos falsos para la obtención del RUC. En la misma línea, se inhabilitará de la posibilidad de contratar con el Estado por cinco años a las personas naturales y por siete años a las personas jurídicas.
Finalmente, se dispone el fortalecimiento del Tribunal Fiscal para agilizar procesos.
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