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Proponen que colegios privados cobren por días de enseñanza efectivos en marzo y diciembre
El proyecto ha sido aprobado por la Comisión de Defensa del Consumidor.
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FOTO 2 | Además, el monto de la matrícula nunca puede ser mayor a la pensión. Por otro lado, la pensión tampoco puede cobrarse por adelantado. (Foto: GEC)
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La transferencia se realizó en el marco de la Ley de Reforma Magisterial. (Foto: GEC)
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Docentes del sector público destituidos por delitos no podrán trabajar en colegios privados (Foto: Referencial/GEC)
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Cafeterías, quioscos y comedores de colegios no podrán vender comida 'chatarra'. (Foto: Andina)
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La Victoria: Colegios cercanos al emporio de Gamarra retrasan el inicio de clases (GEC)
Fecha Actualización
La Comisión del Consumidor del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que propone modificar la Ley de los Centros Educativos Privados y promueve la información oportuna y exacta sobre pensiones, matrículas y cuotas de ingreso en esos centros de estudios.
El mencionado proyecto también plantea exigir a los colegios privados cobrar solo por los días de servicios prestados efectivamente a los escolares. Es decir, en caso las clases inicien o culminen en el transcurso del mes, solo se cobrará la parte proporcional del servicio brindado.
Esto significa que, en marzo y diciembre, meses en los cuales las clases no se dictan los 30 días, no se cobrará la pensión completa, sino la parte proporcional.
Esta medida aprobada por la Comisión de Defensa del Consumidor, también dispone que el aumento de las pensiones se informe en junio del año anterior.
El congresista Juan Carlos Gonzáles Ardiles fue quién explicó esta iniciativa y agregó que los centros educativos también deberán brindar información de cada uno de los aumentos de pensiones, matrículas y cuotas de ingreso en los últimos diez años.
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