/getHTML/media/1244702
Encuentro de reforma política y electoral para un Parlamento Bicameral
/getHTML/media/1244708
José Luis Noriega: "Todo el directorio de la FPF debe renovarse"
/getHTML/media/1244691
Anthony Laub sobre nuevo directorio de Petroperú: "Mejor hubieran liquidado la empresa"
/getHTML/media/1244471
Investigación científica, un tema clave para el desarrollo
/getHTML/media/1244482
Embajador Eduardo Ponce analiza elección de Donald Trump como presidente de Estados Unidos
/getHTML/media/1244370
Ariel Segal: "Fue un error ocultar que Biden no iba a ser candidato"
/getHTML/media/1244368
Diana Gonzales: "El Reinfo es un fracaso"
/getHTML/media/1244226
Alfredo Ferrero, Embajador del Perú en EEUU: "Tenemos que trabajar con quien gane"
/getHTML/media/1244227
Carlos Pareja: "Kamala Harris no ofrece un cambio"
/getHTML/media/1244228
Joaquín Rey: "No sorprende actitud de Trump sobre fraude"
/getHTML/media/1244217
Elecciones USA: Kamala Harris vs Donald Trump
/getHTML/media/1244229
Sorteo 'Escapada de Primavera': Conocemos al ganador
/getHTML/media/1244202
Embajador Hugo de Zela sobre Elecciones en USA: "Gane quien gane se tiene que respetar los resultados"
/getHTML/media/1244002
Ántero Flores-Aráoz sobre ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O.: “Me parece una decisión adecuada"
/getHTML/media/1244032
Omar Awapara: "El Reinfo permite operar en nombre de la minería formal"
/getHTML/media/1244018
Eduardo Quispe acerca de LOS WAYKIS: “Es un formato innovador que no existe en el Perú”
/getHTML/media/1244014
Actriz Lilian Nieto sobre serie 'Los Waykis': "Interpretar a este personaje fue muy difícil"
/getHTML/media/1244030
Lamento boliviano por grave crisis económica
/getHTML/media/1243568
Aníbal Quiroga: "La presidenta del TC no le puede prestar atención a un condenado"
/getHTML/media/1243565
Martin Salas: "Es fácil hablar cuando no aumentas el presupuesto de la Fiscalía"
/getHTML/media/1243564
Agustín Pérez Aldave: "Felipe Pinglo fue el cronista de Lima"
/getHTML/media/1243473
¿Los peruanos celebran Halloween o Día de la Canción Criolla? en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1243373
Carlos Anderson: "¿Por qué se empecinan en comprar 24 aviones nuevos?"
/getHTML/media/1243175
José Baella tras disolución del Movadef: "La Fenatep debería ser investigada"
/getHTML/media/1243177
Iván Arenas sobre el paro en APEC: "Es un paro político e ideológico"
/getHTML/media/1243150
Renato Alí Núñez: "El caso Movadef podría ser una guía para otros movimientos"
/getHTML/media/1243185
¿Quiénes serán los Senadores de 2026?
/getHTML/media/1243007
Max Anhuamán sobre disolución de Movadef: "La decisión del Poder Judicial es histórica"
/getHTML/media/1243009
Guillermo Loli: "El 86% no quiere que Antauro postule"
/getHTML/media/1242963
Alfredo Torres analiza encuesta Ipsos: "Keiko y Antauro han crecido un poco"
/getHTML/media/1242972
Martín Pérez sobre beneficios del Puerto de Chancay: "Japón quiere ampliar inversión"
/getHTML/media/1242611
Alessandra Fuller: "A mí me encantan los retos”
/getHTML/media/1242442
Ana Jara: "Sí Dina Boluarte sigue así, no llega al 2026"
/getHTML/media/1242470
Javier Luna: "Donde hay un peruano con fe, aparecerá el Señor de los Milagros"
/getHTML/media/1242413
Silvia Miró Quesada: "Creo que el cáncer tiene que ver mucho con la actitud"
/getHTML/media/1242469
Día Mundial de la Suegra ¿El peruano quiere a su suegra? en Ciudadanos y Consumidores
/getHTML/media/1242118
Fernando Silva sobre Martín Vizcarra: "Acusación es bastante sólida por ello intentan evitar el juicio"
/getHTML/media/1242112
César Campos sobre Dina Boluarte: "La señora no sabe que todo es política"
/getHTML/media/1241958
Silvana Carrión: "Condena de Alejandro Toledo es resultado de un trabajo arduo"
/getHTML/media/1241947
Yvan Montoya sobre sentencia a Alejandro Toledo: "No importa el tiempo, la justicia te alcanza"
/getHTML/media/1241551
Gladys Echaíz sobre elección de Delia Espinoza: "Ojalá que le cambie el rostro al Ministerio Público"
/getHTML/media/1239253
Dina Boluarte endeudará al Perú por S/ 7,500 millones para comprar 12 aviones de combate
/getHTML/media/1239251
Todo lo que debes saber sobre el sorteo 'Escapada de Primavera'
PUBLICIDAD

Conoce qué es una tercerización laboral y qué la diferencia de una locación de servicios

Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo 001-2022-TR en el mes de marzo, las empresas ya no pueden tercerizar aquellas actividades que correspondan al núcleo del negocio.

Imagen
Fecha Actualización
La presente semana, la Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen que busca dejar sin efecto el Decreto Supremo 001-2022-TR, publicado en el mes de marzo y donde se prohíbe a las empresas aplicar la tercerización laboral en “actividades pertenecientes al núcleo del negocio (actividades principales)”. Pero, ¿qué significa exactamente esto?
“Cualquier reforma no debe afectar la esencia de la tercerización, que es buscar a alguien más especializado para determinadas actividades. Al prohibirse la actividad principal como susceptible de la tercerización, esto terminaría impactando en las empresas a tal punto que se podrían paralizar actividades económicas. No se trata de restringir un proceso que se genera de manera natural en el sector empresarial, sino de corregir los mecanismos de fiscalización que hicieron que la norma antigua –la modificada– no haya sido controlada ni fiscalizada como es debido”, comenta Herman Patow, Managing Partner y Fundador de ASESORI.
Si bien aún dicho dictamen debe de ser sustentado en el pleno, resulta relevante para todo negocio conocer a detalle en qué consiste esta modalidad de contratación y qué la diferencia de, por ejemplo, una locación de servicios. Para ello, ASESORI ha preparado la siguiente información:
¿Qué es la tercerización laboral?
Es una forma de organización empresarial por la cual una empresa denominada “principal” encarga o delega el desarrollo de una o más actividades a una o más empresas denominadas “tercerizadoras”. Ello, con la finalidad de que estas últimas lleven a cabo el servicio u obra con su propio personal y bajo su exclusiva dirección.
Sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo 001-2022-TR, las empresas ya no pueden tercerizar actividades principales o que corresponden al núcleo del negocio, estando solo habilitadas para hacerlo con actividades no consideradas principals.
“Núcleo del negocio”
Se identifica como “núcleo del negocio” a todo aquello que: (1) forma parte del objeto social de la empresa; (2) identifica a la empresa frente a sus clientes finales; (3) es un elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; (4) es la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; y (5) es la actividad que suele reportarle mayores ingresos a la empresa.
Por ello, para determinar cuál es el “núcleo del negocio” en una empresa y poder definirlo, lo recomendable es revisar el objeto social de la misma en la partida registral y aquellas actividades con las cuales se identifica principalmente en el mercado.
Características
Para que se pueda llevar a cabo la figura de la tercerización laboral, la empresa tercerizadora debe de (1) contar con pluralidad de clientes; (2) contar con un equipo propio; (3) contar con inversión de capital; (4) ser retribuida por el servicio prestado. Se trata de características cruciales para que luego se pueda acreditar la autonomía empresarial entre la empresa principal y la tercerizadora.
Ello, debido a que hay casos en que las empresas principales crean empresas “tercerizadoras” (que en la realidad no lo son, por estar vinculadas) con la finalidad de aminorar la carga laboral de sus planillas y trasladar el peso de sus obligaciones a una empresa “fantasma”.
Diferencia con la locación de servicios
Por la locación de servicios se entiende que una persona, sea natural o jurídica, se obliga, sin estar subordinado, a prestarle sus servicios a otra persona por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Su diferencia frente a una tercerización laboral radica en que esta última solo puede existir entre empresas, mientras que una locación de servicios puede darse entre empresas, así como entre empresas y personas naturales.
El elemento clave que las distingue, sin perjuicio de la característica anterior, es el desplazamiento continuo del personal de la empresa tercerizadora a la sede o centro de operaciones de la empresa principal (algo que no se genera en una locación de servicios). Además, existe el elemento de la responsabilidad solidaria por el pago de los beneficios sociales del personal de la empresa tercerizadora, el cual está a cargo de la empresa principal, y tiene una duración de hasta 1 año después de haber finalizado la ejecución de tales servicios.
“Generalmente, la tercerización laboral se utiliza más en empresas que tienen un mayor soporte financiero y una mayor trazabilidad en el mercado (suele ser muy común, por ejemplo, en empresas del sector minero, hidrocarburos y energía debido a que, por la naturaleza de sus actividades, necesitan un mayor grado de especialización para cumplir con los estándares de calidad que la provisión de sus servicios o productos demandan). La figura de la locación de servicios es mucho más amigable y menos riesgosa, por ejemplo, para un emprendedor. Ello, si la evaluamos en términos de costos y responsabilidades de carácter laboral. Sin embargo, la elección de una u otra figura deberá depender de la real naturaleza de la relación que se presente, es decir, de si nos encontramos o no frente a un supuesto de tercerización según lo antes descrito”, finaliza el ejecutivo de ASESORI.
VIDEO RECOMENDADO: