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Contraloría: Compra de fertilizantes iba a llegar en setiembre y no en agosto a los almacenes

La Contraloría alertó al Programa de Desarrollo Productivo Agrario (Agro Rural) que los lineamientos aprobados y las especificaciones técnicas (EETT) de la convocatoria internacional para la adquisición de 73,529 toneladas fertilizantes, por más de S/ 348 millones, declarada desierta, no incluía condiciones de una compra adecuada y se generaría el riesgo de que no se cumpla con la entrega oportuna del insumo para el inicio de la campaña agrícola 2022-2023.

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La Contraloría alertó al Programa de Desarrollo Productivo Agrario (Agro Rural) que los lineamientos aprobados y las especificaciones técnicas (EETT) de la convocatoria internacional para la adquisición de 73,529 toneladas fertilizantes, por más de S/ 348 millones, declarada desierta, no incluía condiciones de una compra adecuada y se generaría el riesgo de que no se cumpla con la entrega oportuna del insumo para el inicio de la campaña agrícola 2022-2023.
El Informe de Orientación de Oficio N° 014-2022-OCI/5741-SOO advirtió que Agro Rural estaba expuesta al riesgo de no cumplir con la entrega oportuna del fertilizante nitrogenado urea a los productores agrarios debido al incremento en los plazos establecidos para la entrega del insumo señalado en las especificaciones técnicas - EETT respecto del cronograma tentativo de la exposición de motivos del DU.
Agregó que de la revisión efectuada en la convocatoria declarada desierta, se pudo alertar que el requerimiento del área usuaria se realizó el 31 de mayo pasado, la entrega en almacén del producto se iba a realizar el 3 de agosto, sin considerar otras actividades como “ensacado y etiquetado” que no figuran en el cronograma tentativo que forma parte de la exposición de motivos del DU.
Por lo tanto, las 73,529 toneladas de fertilizantes urea se habrían entregado en puerto probablemente el 4 de setiembre de 2022, siendo distribuidas a los almacenes periféricos de Agro Rural el 14 de setiembre y distribuyéndose a campo (beneficiarios) el 21 del mismo mes”, indicó en un comunicado.
Cabe señalar que la campaña agrícola se inicia en agosto de 2022 hasta julio de 2023, por lo cual los productores agrarios se proveen de los fertilizantes de manera anticipada a fin de garantizar el abonamiento de sus cultivos desde la siembra, por lo que requieren la fertilización desde agosto.
Falta de condiciones
Según el Informe de Orientación de Oficio N° 015-2022-OCI/5741-SOO, de la Contraloría, se advierte que los lineamientos que regulan la contratación con proveedores no domiciliados en el Perú utilizado en la convocatoria internacional realizada por Agro Rural no previó condiciones para la contratación del proveedor de fertilizantes.
Entre ellos, los plazos, lugar de entrega del bien, plazo de garantía técnica, forma de pago, fecha de internamiento y la cantidad por número de entrega, de ser el caso, entre otros aspectos.
“Sobre el último punto, las EETT no señalan las toneladas que el proveedor debía entregar en la primera y segunda entrega y tampoco por puerto de destino”, indicó.
También detallo que tampoco se estableció en los lineamientos la elaboración y aprobación de un documento final que contenga las reglas definitivas y regule el proceso de contratación con proveedores no domiciliados (proveedores internacionales), a fin de asegurar la transparencia, libre competencia y cumplimiento de la finalidad pública.
Precisó que para la adecuada selección de la oferta más favorable, en los lineamientos no se previó requisitos de calificación o parámetros que aseguren la selección de manera objetiva, de una empresa que tenga la experiencia y capacidad para atender oportunamente las 73,529 toneladas de fertilizante nitrogenado urea.
En las especificaciones técnicas, solo se consideró la presentación de la constitución de la empresa, el estado financiero u otro documento equivalente que acredite ventas internacionales del bien objeto de la compra o similares en los últimos dos años, sin precisar el volumen mínimo/máximo de producción o venta del bien solicitado”, acotó.
Asimismo, en los lineamientos se estableció que el comité de compras está facultado para seleccionar la oferta más favorable, y que su actuación se iba a basar en los principios del Código de Ética de la Función Pública, pero no se precisaron sus actividades y/o funciones. Del mismo modo, no se previeron mecanismos de publicidad en la etapa de indagación de mercado y convocatoria, a fin de garantizar la pluralidad de postores y libre competencia para seleccionar la oferta más ventajosa.
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