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Aprueban “Guía para la aplicación del trabajo remoto” durante emergencia sanitaria por COVID-19

El teletrabajo no aplicará a los casos confirmados de COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico. Además, durante el periodo de trabajo remoto, el empleador no podrá afectar el vínculo laboral ni la remuneración del empleado. Conozca más en esta nota.

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Fecha Actualización
Mediante Resolución Ministerial N° 072-2020-TR el Ejecutivo aprobó la “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, la cual tendrá vigencia durante el estado de emergencia nacional (90 días), a fin de salvaguardar la salud de los trabajadores ante la pandemia de coronavirus.
La guía indica que el trabajo remoto es la prestación de servicios que realiza un trabajador que se encuentra físicamente en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario y que, para tal fin, hace uso de medios o equipos informáticos, de telecomunicaciones, internet, telefonía, entre otros, que le posibilite desarrollar las labores fuera de su centro de trabajo habitual.
El trabajo remoto no aplicará a los casos confirmados de COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, sin embargo, cumplido el descanso el trabajador si podrá realizar dicha modalidad. Además, tampoco aplica a aquellos trabajadores cuya actividad se encuentre exceptuada del estado de emergencia nacional o para labores que no sean estrictamente necesarias.
La norma precisa medidas especiales a favor de trabajadores /as consideradas en el grupo de riesgo (mayores de 60 años o que padezcan de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, entre otros estados de inmunosupresión) a fin de que el trabajo remoto se aplique de manera obligatoria. Además, cuando no sea posible aplicar dicha medida el empleador deberá otorgar una licencia con goce de hacer sujeta o no a compensación posterior.
Asimismo, el trabajo remoto se puede aplicar a quienes no pueden ingresar al país a consecuencia de las acciones adoptadas durante el estado de emergencia.
La guía agrega que “hay actividades que requieren la presencia física del trabajador, como las labores de limpieza, vigilancia o producción en una, planta industrial”, por lo que en esos casos el trabajador asistirá al centro de labores.
Durante el periodo de trabajo remoto, el empleador no podrá afectar el vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas, salvo aquellas que se encuentren vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorecen al trabajador. Además, la modalidad en mención tendrá un máximo de 6 días laborables a la semana.
Si existe incumplimiento de la regulación aplicable al trabajo remoto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha puesto a disposición una línea de consultas laborales a nivel nacional: 0800-16872. Así como la Sunafil, donde puede llamar al 01390-2800 o ingresar al enlace de “denuncia virtual” en la pagina www.sunafil.gob.pe.