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Empresas deberán priorizar el otorgamiento de vacaciones antes que la suspensión perfecta
De acuerdo a la norma, la reducción de la remuneración de los trabajadores no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital.
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El Ejecutivo informó que los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, deberán adoptar medidas alternativas, antes de optar por la suspensión perfecta de labores, en el marco del estado de emergencia por el COVID-19.
En tal sentido, entre las alternativas que procuren mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el diálogo con los trabajadores, los empleadores deben procurar otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce a sus trabajadores.
De esa forma, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el Gobierno indicó que los empleadores del sector privado deberán acordar, mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro, el cual será remunerado
La norma también establece que el empleador podrá acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.
Así como, acordar la reducción de la remuneración con los trabajadores. “Dicha reducción consensuada debe guardar proporcionalidad con las causas que la motivan. En ningún caso, puede acordarse la reducción de la remuneración por debajo de la Remuneración Mínima Vital”.
Previamente a la adopción de las medidas alternativas, el empleador debe informar a la organización sindical o a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopción de dichas medidas, a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes.
Se debe dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación. La aplicación de las medidas en ningún caso pueden afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical y el trato no discriminatorio.
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