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Subsidio por estar impedido de trabajar por tener COVID-19 será entregado junto al salario

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Fecha Actualización
El Poder Ejecutivo emitió este sábado disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el cual dispuso la entrega de un subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal de los trabajadores diagnosticados con coronavirus (COVID-19).
La Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, señala que el subsidio deberá ser otorgado por los empleadores en la oportunidad que se paga la remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo.
Las empresas deberán solicitar de forma virtual, a través del mecanismo que se habilite para ello, el reembolso del subsidio excepcional, consignando la información que el Seguro Social de Salud (EsSalud) requiera para ello.
Posteriormente, EsSalud reembolsará el pago del subsidio hecho por la empresa en el plazo máximo de 5 días hábiles de presentada la solicitud.
Este subsidio será otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con la enfermedad del COVID-19 durante el periodo de emergencia sanitaria.
Las condiciones para la entrega de este bono, según la norma publicada hoy, son las siguientes:
a) Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por el COVID-19
b) Tener la condición de paciente diagnosticado con el COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud
c) Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2,400.
En caso de fallecimiento del asegurado, EsSalud pagará el subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. En este último supuesto se considerará la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud.
El cálculo del monto del subsidio se realizará acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR, Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Decreto de Urgencia Nº 026-2020 fue una de las primeras normas emitidas por el Ejecutivo, horas después de que se anunciara el inicio del estado de emergencia nacional y el distanciamiento social obligatorio.