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Suspensión perfecta de labores: Empleadores que brinden datos falsos serán multados hasta con S/43,000

De comprobarse la falsedad, se dejará sin efecto la suspensión perfecta de labores y el empleador deberá pagar las remuneraciones atrasadas de sus trabajadores.

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Fecha Actualización
El Ejecutivo estableció nuevas disposiciones en la implementación de la suspensión perfecta de labores, como las sanciones para los empleadores que la soliciten falseando información, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).
El Decreto Supremo N° 011-2020-TR establece que el empleador que brinde información falsa o en fraude a la ley, estará sujeto a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.
“Cuando la Autoridad Administrativa de Trabajo o la Autoridad Inspectiva de Trabajo competentes adviertan la presunta existencia de actos delictivos, pone en conocimiento dichos actos al Procurador Público competente para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público por delito contra la fe pública u otro que corresponda, según lo previsto en el Código Penal”, se lee en decreto.
De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento, lo que implica dejar sin efecto la suspensión perfecta de laborales.
El empleador procederá entonces con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas.
Además, se establece una multa entre 5 UIT (S/ 21,500) y 10 UIT (S/ 43,000).
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