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COVID-19: trabajadores del grupo de riesgo no podrán laborar en oficinas sin vacunación completa
Los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo para el COVID-19 —adultos mayores, personas con enfermedades crónicas, entre otras— no podrán retornar a las oficinas o laborar de forma presencial si no cuentan con la vacunación completa contra el virus SARS-CoV-2 y deberán realizar sus labores de forma remota, según la Directiva Administrativa N°321 aprobada por el Ministerio de Salud (Minsa).
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Los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo para el COVID-19 —adultos mayores, personas con enfermedades crónicas, entre otras— no podrán retornar a las oficinas o laborar de forma presencial si no cuentan con la vacunación completa contra el virus SARS-CoV-2 y deberán realizar sus labores de forma remota, según la Directiva Administrativa N°321 aprobada por el Ministerio de Salud (Minsa).
Según el documento que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición al SARS-CoV-2, el Minsa establece las siguientes disposiciones para el regreso al trabajo:
Los trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deben continuar realizando actividades remotas.El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para COVID-19 debe ser progresivo, considerando el aforo, tarea y jornada laboral.El retorno o reincorporación al trabajo en puestos de trabajo de alto o muy alto riesgo debe considerar jornadas semipresenciales por 30 días y reevaluación de 30 días.
La mencionada directiva también establece disposiciones para la reincorporación de los trabajadores. En primer lugar, se ordena que el personal debe ser evaluado para conocer su estado de salud previo al reinicio de sus labores. La evaluación no exige la aplicación de pruebas de laboratorio para detectar el COVID-19.
También autoriza la reincoporación de trabajadores con alta epidemiológica del COVID-19 emitido por un médico. En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico probable de infección, el alta se otorgará 14 días después de una prueba confirmatoria positiva.
Para el caso de trabajadores que fueron pacientes moderados o graves (hospitalización) con diagnóstico confimado de COVID-19, el Minsa dispone que el alta lo emitirá el médico tratante y la reincorporación a su centro de labores se hará de acuerdo con la evaluación por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Revisa aquí la Directiva Administrativa N°321 aprobada por el Minsa:
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