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Deberán comprobar la elusión tributaria de los representantes legales
El decreto Legislativo N° 1422 amplió la responsabilidad de los representantes legales de empresas. César Luna Victoria explica que la norma crea un comité que verifica la responsabilidad de gerentes.
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Imagen panorámica del centro financiero de Lima. (USI)
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Juan José Marthans. Economista y ex jefe de la SBS. (Perú21)
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El economista César Luna Victoria suena para el Ministerio de Economía. (USI)
Fecha Actualización
El jueves, el Ministerio de Economía publicó el Decreto Legislativo N° 1422, que establece que los representantes legales de las empresas que eludan impuestos deberán efectuar el pago de las deudas por incumplimiento. La medida fue bien recibida por los tributaristas César Luna Victoria, Guillermo Grellaud y Juan José Marthans.
Luna Victoria precisó que el decreto es una ampliación de la norma que condena a los gerentes generales por evasión de impuestos. “La causal ya existía; y ahora se castiga la elusión de tributos, pero además crea un comité cuya función es comprobar que el gerente o el representante legal ha sido el que efectivamente ha cometido la falta”, sostuvo.
“Es una norma que ordena la casa”, agrega Grellaud, quien considera que es importante que se exija transparencia a los gerentes que actúan con dolo en la decisión de no pagar impuestos. “La anterior norma era muy abierta. La mecánica del ente revisor que verifique la reglamentación cierra el círculo”, explicó.
ESTÁNDAR INTERNACIONAL
Para Marthans, los lineamientos están bien perfilados. “Hasta la publicación de la ley, la normativa no era clara. Pero lo más importante es que antes no estábamos alineados con el estándar internacional, y ahora sí. Ello va a ser muy bien percibido para evitar el drenaje de recaudación a futuro”, dijo.
Para Marthans, los lineamientos están bien perfilados. “Hasta la publicación de la ley, la normativa no era clara. Pero lo más importante es que antes no estábamos alineados con el estándar internacional, y ahora sí. Ello va a ser muy bien percibido para evitar el drenaje de recaudación a futuro”, dijo.
DATO:
La norma estipula que la primera sanción obliga a pagar el 30% del Impuesto a la Renta de esta operación. La segunda es una multa del 50% adicional por tributo omitido.
La norma estipula que la primera sanción obliga a pagar el 30% del Impuesto a la Renta de esta operación. La segunda es una multa del 50% adicional por tributo omitido.
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