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Estado deja de percibir S/.230 millones por facturas falsas

La Ley Penal Tributaria, modificada en julio del año pasado, señala que la defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 años ni mayor de 12.

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Fecha Actualización
El Estado ha dejado de percibir S/.230 millones al año por Operaciones no reales, es decir, compra de facturas falsas, un documento específicamente impreso para evadir el pago de impuestos o clonado (impresión de una factura con el número de un RUC existente) en donde se consignan datos simulados en lo referente al valor de venta, cantidades de unidades vendidas y de los productos transferidos.

La Ley Penal Tributaria, modificada en julio del año pasado vía el Decreto Legislativo 1114, señala que la defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 años ni mayor de 12 si el contribuyente obtiene exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permiten gozar de los mismos.

Asimismo, castiga con pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años a todo aquel que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, comprobantes de pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o notas de débito con el objetivo de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.

Además sanciona a todo aquel que, a sabiendas, proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el RUC y así obtenga autorización de impresión de comprobantes de pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años.