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Día no laborable: ¿Recibiré pago triple si trabajo el lunes 27 de diciembre?
El lunes 27 de diciembre fue declarado como día no laborable para el sector público, con el objetivo de impulsar el turismo interno y reactivar el sector. ¿Pero qué significa esta medida para los trabajadores? ¿Se cobrará el triple, igual que un feriado?
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El lunes 27 de diciembre fue declarado como día no laborable para el sector público, con el objetivo de impulsar el turismo interno y reactivar el sector. ¿Pero qué significa esta medida para los trabajadores? ¿Se cobrará el triple, igual que un feriado?
“Los días feriados no significa lo mismo que días no laborables. Los primeros son días de descanso remunerados, que no requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores. Los días no laborales también son días de descanso remunerado, pero sí requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores”, indicó Katy Noriega, asociada senior del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
El pasado 7 de octubre el Gobierno declaró seis días no laborables adicionales en el calendario. Se trata del 11 de octubre de 2021; 2 de noviembre de 2021; 24, 27 y 31 de diciembre de 2021; y 3 de enero de 2022.
Las horas dejadas de trabajar en estas fechas deben ser compensadas dentro de los 10 días siguientes o en la oportunidad en que disponga cada entidad, explicó la abogada.
Si bien los días no laborables son para el sector público, los privados pueden acogerse a esta medida, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
Sin embargo, posteriormente deberán compensar las horas dejadas de laborar. La forma y oportunidad de la compensación se decide por acuerdo. A falta de este decide el empleador. Asimismo, el empleador podría acordar el goce de los días no laborables solo con determinadas áreas de la empresa, garantizando que aquellas esenciales para la continuidad del negocio mantengan su funcionamiento regular.
¿Hay pago triple por trabajar el 27 de diciembre?
Si una persona labora en feriado, le podrían corresponder tres remuneraciones diarias. Por ejemplo, si se labora este 25 de diciembre, sin descanso sustitutorio, debe abonarse: una remuneración diaria por la labor efectuada, una remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y una remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley.
No obstante, de acuerdo a la representante del estudio PPU, en el caso de los días no laborables el proceos es diferente.
“Si un trabajador trabaja en día no laborable, solo recibirá la remuneración diaria regular. Como no es un día feriado, para el sector privado no corresponde el pago de los conceptos adicionales ni descansos sustitutorios”, explicó.
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