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Ejecutivo flexibiliza procedimiento para aceptar donaciones de equipos médicos contra el coronavirus
Durante la emergencia sanitaria, las entidades del sector público estarán facultadas a aceptar las donaciones de insumos provenientes del exterior mediante un documento con ciertos requisitos.
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El Ejecutivo ha decidido flexibilizar el procedimiento para la aceptación de donaciones de insumos médicos provenientes del exterior para todas las entidades del sector público, a fin de contar con mayores instrumentos que permitan la contención de la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Según el Decreto Legislativo Nº 1460, el objetivo es asegurar la atención médica de la población ya que permitirá adicionar reactivos, instrumentos, equipos médicos, equipos de protección personal y bolsas de cadáveres para el personal que presta servicios indispensables durante la emergencia sanitaria.
Con el nuevo procedimiento se requerirá ahora de un documento suscrito por el funcionario o servidor público autorizado para la recepción de los bienes. Este deberá contener mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados.
Las entidades públicas que acepten donaciones deberán formalizar, en vías de regularización, la aceptación de la donación a través de la emisión de la resolución que corresponda dentro de los 30 días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria.
La autorización para la aceptación de las donaciones no exime del cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones.
A fin de realizar el control y fiscalización correspondiente, la Contraloría General de la República deberá coordinar con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y con los sectores respectivos sobre la entrega de las donaciones, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 28905.
Las entidades públicas deberán emitir un informe en el que se señale las donaciones recibidas, destino de los bienes donados y población beneficiaria, según el artículo 6 del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones.
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