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Ejecutivo oficializa beneficios tributarios relacionados al IGV y el Impuesto a la Renta ¿cuáles son?
El Poder Ejecutivo oficializó las medidas anunciadas en la víspera por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) relacionadas en cuanto a beneficios tributarios para el pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (IGV), en el marco de la reforma tributaria emprendida por el Gobierno de Pedro Castillo.
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El Poder Ejecutivo oficializó las medidas anunciadas en la víspera por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) relacionadas en cuanto a beneficios tributarios para el pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (IGV), en el marco de la reforma tributaria emprendida por el Gobierno de Pedro Castillo.
Tras las facultades otorgadas por el Congreso de la República, el Ejecutivo emitió este jueves una serie de decretos legislativos con el fin de que las normas aprobadas entren en vigencia a partir del 2022.
“Estas normas apuntan a perfeccionar nuestro sistema tributaria, promover algunos sectores clave (...), ajustar algunos mecanismos de alusión que nos parecían importantes controlar”, dijo ayer en conferencia de prensa el titular del MEF, Pedro Francke.
A continuación, estas son las medidas oficializadas, según Decreto Legislativo N° 1515, 1516, 1517, 1518 y 1519, publicadas en El Peruano:
Promoción del sector acuícola: Depreciación anual del 20% y reducción a las tasas del Impuesto a la Renta. Estas serán del 15% para las empresas medianas y pequeñas con ingresos netos menores a 1,700 UIT (aproximadamente S/ 7.5 millones). Para empresas con ingresos mayores, la reducción es también al 15%, aunque la tasa aumentará de forma progresiva.Promoción del sector forestal y de fauna silvestre: Rebaja del IR por 10 años, hasta el 2030. Las tasas serán del 15% para las empresas con ingresos menores a 1,700 UIT. Para las más grandes, también se dará una reducción del 15% en 2022, 20% en los 2 siguientes años, 25% en los 3 siguientes y se equipararán al régimen general a partir del 2028.Promoción del sector atunero: Reducción de la tasa del IR de 30% a 2.7% de los ingresos brutos de las flotas atuneras. Este impuesto se pagará de acuerdo a una estimación de la renta presunta, es decir, la realidad del valor generado en suelo peruano, según Francke. La norma publicada señala que: “Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos”.Uniformización del costo de los convenios de estabilidad jurídica: Se amplía el alcance de las condiciones de los convenios que funcionan actualmente para la minería hacia el resto de sectores económicos. Es decir, el Impuesto a la Renta a aplicar será de más de 2%.Prórroga de exoneraciones al Impuesto General a las Ventas (IGV): Algunos alimentos, fertilizantes, insumos agrícolas y el dinero electrónico quedan exonerados de este impuesto hasta el 2024.
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