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Empresas de agua y saneamiento podrán sanear sus deudas con ayuda del MVCS
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá asumir obligaciones como deudor de las EPS ante la Comisión Liquidadora del Fonavi y condonar deudas.
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Las empresas prestadoras de servicios de agua y saneamiento (EPS) podrán solicitar la condonación de sus deudas que mantienen con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) para sanear sus finanzas con la ayuda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Como se conoce, las 50 EPS que existen en el Perú mantienen deudas con Sunat, MEF y Fonavi, siendo esta última entidad su principal acreedor. Debido a esto, el Ejecutivo emitió en julio pasado el Decreto Legislativo (DL) 1359 que estableció medidas para sanear las deudas de las EPS, entre ellas una participación más activa del MVCS.
De acuerdo con el decreto supremo emitido hoy por el MVCS, que aprueba el reglamento del Título III del DL 1359, esta cartera podrá asumir obligaciones como deudor de las EPS ante la Comisión Ad Hoc para la devolución del dinero de los aportes al Fonavi a través del mecanismo de subrogación facultativa.
El proceso de subrogación facultativa se desarrollará en cuatro etapas: convocatoria del proceso mediante oficio dirigido a las EPS; admisibilidad de la solicitud de subrogación facultativa; evaluación y determinación de la subrogación facultativa solicitada por la EPS; y ejecución de la subrogación facultativa aprobada.
Para realizar la subrogación facultativa, el decreto supremo dispone la creación de una Comisión Sectorial. Este ente será responsable de evaluar las solicitudes de subrogación facultativa que presenten las EPS; y formulará la propuesta para la subrogación facultativa, la cual debe contener recomendaciones respecto de la aplicación de los mecanismos de fraccionamiento o reestructuración del capital de la deuda para el repago de estas, que asuma el MVCS.
También tendrá que elaborar el convenio de repago y el acuerdo de pago, según sea el caso.
Condonación de deudas
El decreto supremo del MVCS plantea que las EPS podrán solicitar la condonación íntegra o parcial de la deuda subrogada sustentando la afectación de la sostenibilidad de la operación y el mantenimiento de los servicios de saneamiento; o presentando una propuesta de inversión para la mejora de los servicios de saneamiento no incluida en el estudio tarifario.
El decreto supremo del MVCS plantea que las EPS podrán solicitar la condonación íntegra o parcial de la deuda subrogada sustentando la afectación de la sostenibilidad de la operación y el mantenimiento de los servicios de saneamiento; o presentando una propuesta de inversión para la mejora de los servicios de saneamiento no incluida en el estudio tarifario.
Del mismo modo, la norma señala que el convenio de repago puede establecer condiciones o términos para la condonación íntegra o parcial de la deuda subrogada.
Para hacer efectiva la condonación, las EPS deberán presentar la solicitud al titular del MVCS. En un plazo de 15 días, la Comisión Sectorial se encargará de evaluar y emitir opinión respecto de las solicitudes y elevará los actuados al despacho del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su aprobación final.
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