PUBLICIDAD
Indecopi confirma multa de S/4.9 millones a Gloria y Nestlé por publicidad engañosa
Las compañías Gloria y Nestlé fueron sancionadas el año pasado por vender como leche productos que no lo eran.
Imagen
Fecha Actualización
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) sancionó a las empresas Leche Gloria S.A y Nestlé Perú S.A. con una multa total de 1,014.89 UIT, equivalente a la fecha a S/4,262,538, por anunciar a través de diversos medios (empaques, televisión y página web) tres productos lácteos, presentándolos publicitariamente como si fueran de leche de vaca, pese a que ello no era cierto.
En el caso de Leche Gloria, se evaluó la publicidad de los productos Pura Vida Nutrimax y Gloria Bonlé Leche Evaporada, mientras que, en el caso de Nestlé, la sanción impuesta fue respecto a la publicidad en empaque del producto Reina del Campo.
En dichos anuncios, el Indecopi dijo que se constató la presencia de elementos publicitarios que transmitían el mensaje de que los productos en cuestión serían leche de vaca, tales como: la inclusión de la imagen de una vaca en el campo, la presencia de vasos o cántaros con líquidos blancos, la mención al término "leche", entre otros.
Asimismo, para constatar la veracidad de los mensajes publicitarios antes indicados, la autoridad recurrió a un parámetro objetivo y normativamente reconocido en su ordenamiento: el Codex Alimentarius (colección de normas alimentarias y textos afines aceptados internacionalmente y presentados de modo uniforme establecidos por la FAO).
Sobre esta base, se determinó que los productos anunciados no podían ser presentados publicitariamente como si fueran leche, debido a que contenían ingredientes no lácteos que sustituían total o parcialmente algunos de sus componentes lácteos, incurriendo así en actos de engaño.
En ese sentido, la SDC confirmó los pronunciamientos de primera instancia referidos a los productos anteriormente mencionados, y se determinó que Leche Gloria y Nestlé Perú habían cometido actos de engaño, infracción establecida en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Adicionalmente, a fin de que tal conducta no se repita a futuro, Indecopi ha ordenado a las mencionadas empresas como medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de la difusión de publicidad que dé a entender a los consumidores que los productos antes indicados serían leche de vaca, en la medida que ello no sea cierto.
PUBLICIDAD
ULTIMAS NOTICIAS
Imagen
Imagen
Imagen
PUBLICIDAD