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Indecopi inicia proceso sancionador contra Clorox por presuntas deficiencias en canales de atención

Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Clorox por la presunta infracción al deber de idoneidad al considerar que sus canales de atención no brindarían una comunicación oportuna a los consumidores afectados, luego de que se emitiera la alerta sanitaria de que los productos ‘Poett’ estarían contaminados con la bacteria Pseudomona.

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Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Clorox por la presunta infracción al deber de idoneidad al considerar que sus canales de atención no brindarían una comunicación oportuna a los consumidores afectados, luego de que se emitiera la alerta sanitaria de que los productos ‘Poett’ estarían contaminados con la bacteria Pseudomona.
Clorox anunció el retiro voluntario de sus limpiadores líquidos antibacteriales fabricados antes del 30 de junio de 2020 dado que algunos de estos presentaron fallas en sus propiedades de desinfección, debido a una contaminación bacteriana.
Tras una investigación de oficio, Indecopi indicó que los canales de atención que el proveedor implementó (número telefónico 0800-53988 y el WhatsApp 955103103), “no permitirían atender a la gran cantidad de consumidores que se habrían visto afectados por la adquisición del producto objeto de la alerta, el cual genera un riesgo para su salud”.
Por tanto, se infringía el deber de idoneidad, establecido en el artículo 19, del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que dice: ‘Los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda’”, dijo la entidad.
El organismo público dispuso como medida cautelar que, en un plazo máximo e improrrogable de 2 días calendario, la empresa optimice o incremente los canales de atención a fin de que los consumidores puedan tener acceso a cualquier información sobre la alerta del producto contaminado.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 ordenó a Clorox remitir los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado. Ello, bajo apercibimiento de imponerle una multa por su incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Indecopi aclaró que Clorox se encuentra en plazo legal para formular sus descargos a la imputación formulada, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
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