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Ley de fusiones: SBS advierte que cambios propuestos ponen en riesgo al sistema financiero

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Fecha Actualización
La Comisión de Defensa del Consumidor, dirigida por José Luna Morales (Podemos), no para de hacer noticia con su costumbre de aprobar proyectos de ley carentes de sustento técnico o de carácter populista. El más reciente caso continúa esa tendencia mediante la aprobación del proyecto de ley N° 5913/2020-CR, que plantea cambios en la Ley de Fusiones y Adquisiciones Empresariales.
El proyecto legislativo, presentado por Zenaida Solís y aprobado el 19 de agosto en dicha comisión, no necesitó llegar a ser debatido en el pleno para despertar la preocupación de expertos y de la misma Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Clara advertencia
“La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso (Codeco), sorpresivamente y sin mayor debate técnico, aprobó el dictamen recaído en el proyecto de ley N° 5913/2020-CR, Ley que efectiviza el control previo de operaciones de concentración empresarial”, resaltó la entidad, haciendo alusión a la propuesta que plantea cambios en cuanto a la vigencia, competencia del Indecopi y criterios de selección de las operaciones a intervenir en la actual Ley de Fusiones.
La advertencia de la SBS en cuanto al ámbito financiero es que se haría peligrar a entidades del sector y consecuentemente a los mismos ahorristas o incluso a otras empresas del mismo sistema. Incluso, no descarta el riesgo de quiebra en entidades de la banca y del sector seguros por estar mal supervisadas las operaciones.
Esto se debe a que si bien el proyecto reconoce al Indecopi como la autoridad competente y encargada de supervisar las fusiones y adquisiciones, reduciría la importancia de los informes que emita la SBS como entidad técnica especializada en caso de una fusión o adquisición donde participen empresas del sistema financiero. Por ejemplo, bancos en los que millones de peruanos guardan sus ahorros.
La iniciativa legislativa plantea que, en caso de haber una operación de ese tipo en el sector financiero, los informes de la SBS ya no sean vinculantes, sino solo referenciales. Es decir, si la entidad supervisora advirtiera sobre un grave riesgo en una fusión en el sector y diera recomendaciones al respecto, acatar tales indicaciones no sería obligatorio para que la operación se concrete.
La SBS expuso un ejemplo: “Podría darse el caso de una fusión que no es materia de preocupación desde el punto de vista de competencia, pero no es viable desde el punto de vista prudencial, sea porque la solvencia económica de los accionistas de la entidad financiera fusionada no es suficiente para garantizar la estabilidad de largo plazo de la misma, o porque la entidad financiera fusionada podría sobrepasar los límites de concentración crediticia que contempla la ley”.
Para la entidad, el problema no terminaría ahí, pues también podría trasladarse a la economía peruana en un plano general.
“A diferencia del sector real, en el cual la quiebra de una empresa puede beneficiar a las competidoras e incluso incrementar la eficiencia del mercado, la quiebra de una entidad financiera o de seguros puede llevar al contagio de entidades saludables y a problemas de confianza en el público, con el potencial de desencadenar una crisis sistémica (...). Excepcionalmente, si la eventual quiebra de una entidad financiera pone en riesgo la estabilidad del sistema financiero, la SBS debe tener la capacidad de prescindir de la opinión de Indecopi para aprobar una fusión o adquisición”, advirtió.
“En tiempos de crisis es importante que se valore la estabilidad, que es lo que dice la Superintendencia”, remarcó a Perú21.
Más Incertidumbre
Al respecto, el socio de Miranda & Amado, Enrique Felices, explicó que una de las garantías para el buen funcionamiento del sistema financiero es la autonomía de la SBS, por lo que hacer una modificación generaría incertidumbre.
“Hay ejemplos de intervenciones exitosas para la protección de los ahorristas (…). Decir que la opinión de la SBS es referencial y no vinculante ya es un error, pero que además esa decisión la tome Indecopi me parece que no es lo mejor”, remarcó. A ello agrega que el proyecto también presenta otros cambios preocupantes: ampliar la vigencia de la norma de cinco años a permanente y hacer cambio en los umbrales o criterios de selección de las operaciones que deben ser intervenidas o no por el Indecopi.
En ese sentido, Alejandro Falla, socio de Bullard Falla Ezcurra, explicó que el problema con los umbrales es que se plantea dar facultad al Indecopi de intervenir en operaciones por debajo de tales criterios.
“Esto distorsiona el mecanismo y genera incertidumbre porque las empresas no sabrían si deben notificar o no al Indecopi. Los umbrales sirven para poner un límite entre lo que debe revisarse y lo que no se revisa”, destacó Falla expresando preocupación.
Tenga en cuenta
-Falla también destacó que los umbrales están pensados considerando los ingresos de las empresas y el proyecto aprobado plantea incluir los activos.
Eso no es un estándar en Brasil ni Colombia ni Europa, y genera incertidumbre porque los ingresos son un dato fácilmente verificable; en el tema de los activos habrá toda una discusión”, aseveró Falla.
-Debido a la pandemia, la entrada en vigencia de la ley fue prorrogada para que Indecopi terminase de estructurarse hasta marzo de 2021. Pero el proyecto busca acelerar el paso. “Se acelera la entrada en vigencia. Ya no hablamos de marzo, sino de 30 días”, destaca Felices.