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Lima y Callao: ¿Cuáles son los nuevos aforos para las actividades tras ampliación del estado de emergencia?
El Gobierno amplió el estado de emergencia hasta el 31 días agosto, medida que fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, publicado este sábado en Normas Legales del Diario El Peruano, en donde también fija los aforos correspondientes para las distintas actividades que entrará en vigencia el lunes 12 de julio.
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Fecha Actualización
El Gobierno amplió el estado de emergencia hasta el 31 de agosto, medida que fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, publicado este sábado en Normas Legales del Diario El Peruano, en donde también fija los aforos correspondientes para las distintas actividades que entrará en vigencia el lunes 12 de julio.
Según la norma, Lima y Callao mantienen la clasificación de alerta “alto” y estos son los aforos permitidos:
Actividades en espacios cerrados:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%.Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%.Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%.Restaurantes y afines en zonas internas: 50%.
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Templos y lugares de culto: 40%.Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%.Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%.Bancos y otras entidades financieras: 60%.Eventos empresariales y profesionales: 50%.
Actividades en espacios abiertos
Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
Artes escénicas.Restaurantes y afines en zonas al aire libre.Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
Uso de vehículos
Lima y el Callao, al tener un nivel de alerta alto, se permite la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4 a.m. hasta las 12 p.m.
Se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal, en el horario de toque de queda, de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).
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