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Límite a la tercerización laboral queda suspendida por ser una barrera burocrática

Indecopi emite resolución que señala que Sunafil debe abstenerse de aplicar limitaciones. Si la fiscalizadora no acata la medida, puede recibir una multa y sus inspectores una denuncia.

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Fecha Actualización
La cuestionada limitación a la tercerización laboral, aprobada por decreto supremo 001-2022-TR, quedó suspendida. Una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual de Indecopi, que fue publicada ayer, dispuso que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) debe abstenerse de aplicar “la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio”.
Esta acción se da luego de una denuncia presentada el 4 de abril de 2022 por parte de Cosapi Minería S.A.C. ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad.
El abogado laboralista Jorge Toyama señaló a este diario que “es la primera vez que la institución suspende un decreto de este gobierno”, y resaltó que la resolución es general. Es decir, no solo aplica para la empresa denunciante.
“Esto supone que las empresas pueden seguir tercerizando y las contratistas van a seguir operando. Indecopi está diciendo, en otras palabras, que se debe respetar la libertad de empresa”, señaló.
Si bien, el Ejecutivo puede recurrir al Poder Judicial para presentar una acción contra la resolución del organismo regulador, Jorge Toyama explicó que mientras ese proceso se lleve a cabo rige lo señalado por el Tribunal.
“La resolución ha suspendido la limitación a la tercerización, pero hay que esperar algunos meses para que se emita una resolución confirmando esto y ya pueda desaparecer el decreto”, señaló.
En tanto, Mónica Pizarro, laboralista y socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker McKenzie International, detalló que todas las inspecciones que llevaría a cabo Sunafil y que están relacionadas con la tercerización quedarán sin efecto por ahora.
“En aras de la estabilidad jurídica, sería bueno que el Congreso vote de una vez los proyectos para derogar el decreto supremo y que volvamos a la situación anterior en que la restricción no existía”, indicó.
Pero también consideró que este tipo de normas se deben discutir en el Consejo Nacional de Trabajo y no aprobarse “al caballazo”.
Multas
En la tarde de ayer, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) cuestionó la decisión del Tribunal de Indecopi, asegurando que “los derechos laborales no son ‘barreras burocráticas’” y señalando que continuará “con la defensa y el respeto de los derechos de los trabajadores tercerizados”.
¿Qué pasa si se desconoce la resolución? El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvarez Gálvez, explicó que si Sunafil no cumple con la medida puede ser multada hasta con 20 UIT (S/92,000).
El laboralista y socio del Estudio Muñiz, Ricardo Herrera, precisó que los inspectores que sigan adelante con las visitas a las empresas con fines de fiscalización en ese ámbito pueden “ser denunciados penalmente por abuso de autoridad”.
“El MTPE puede impugnar la decisión de Indecopi en el Poder Judicial, pero mientras tanto tiene que acatar la medida. Y si presenta una acción contra Indecopi sería el Ejecutivo contra el Ejecutivo y eso no se suele ver”, aseveró.
DATO
La resolución refiere que la Sunafil debe abstenerse de aplicar “la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo de negocio”.
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