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Ministerio de Trabajo declara improcedente huelga convocada por la CGTP
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La huelga que la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) había convocado para mañana jueves 9 de febrero fue declarada “improcedente” por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El Ministerio de Trabajo (MTPE) dio a conocer su disposición a través de una resolución directoral general. ¿Cuáles fueron los motivos detrás de su decisión?
De acuerdo con el MTPE, la decisión de declarar improcedente la convocatoria de huelga respondió a “no haberse observado los requisitos previstos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 73 del TUO de la LRCT, así como en el primer y el último párrafo del literal a) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT)”. ¿Cómo se explica esto?
LAS RAZONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Según lo descrito en el tercer punto de las consideraciones, el artículo 73 del TUO de la LRCT, establece que “para la declaratoria de huelga se requiere el cumplimiento de determinados requisitos, tales como, i) el objeto o finalidad de la huelga, ii) la voluntad colectiva de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la huelga, iii) la comunicación previa al empleador y a la AAT, y iv) el no sometimiento de la negociación colectiva al arbitraje”.
“A su vez, el artículo 65 del Reglamento de la LRCT, que desarrolla el requisito de la comunicación previa al empleador y a la AAT, precisa que la declaratoria de huelga debe contener información del ámbito, motivo y duración de la huelga, así como del día y hora fijados para su iniciación. Además, dicha declaratoria debe acompañar la declaración jurada suscrita por el secretario general de la organización sindical, luego, cuando se trate de servicios públicos esenciales o de labores indispensables, la nómina de trabajadores para servicios mínimos, y finalmente, copia simple del acta de votación y acta de asamblea”, se lee en el documento.
En ese contexto, el MTPE consideró que la Central Sindical no había observado algunos requisitos como “que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los Estatutos y que representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito”.
Asimismo, destacó que la decisión debía ser adoptada en una asamblea convocada y ratificada por las bases de forma expresa.
En cuanto al artículo 65 del Reglamento de la LRCT, este dispone que en su último párrafo del literal a) que la comunicación de la declaración de huelga debe estar sujeta a que en caso de involucrar “servicios públicos esenciales o labores indispensables, debe indicarse la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando”.
Por tales motivos, entre otros aspectos, el MTPE dispuso, según se lee en el artículo primero de su resolución, “declarar improcedente la comunicación de huelga presentada por la Confederación general de Trabajadores del Perú-CGTP”.
Además, en su artículo segundo hizo “de conocimiento a la Confederación general de Trabajadores del Perú-CGTP que, tratándose de un acto emitido por instancia única, cabe la interposición de recurso de reconsideración contra el mismo”.
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