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Municipalidades aplicarían impuesto predial a propietarios de terrenos que no tengan actividad urbanística

En el marco de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la cual fue promulgada en julio pasado, y que actualmente se viene desarrollando su reglamento, se dispone que las Municipalidades Provinciales dupliquen la tasa de impuesto predial a los propietarios que no tengan actividad urbanística donde el terreno tenga capacidades de urbanización.

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En el marco de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la cual fue promulgada en julio pasado, y que actualmente se viene desarrollando su reglamento, se dispone que las Municipalidades Provinciales dupliquen la tasa de impuesto predial a los propietarios que no tengan actividad urbanística donde el terreno tenga capacidades de urbanización.
“A diferencia de otro tributo que menciona la ley, este no está condicionado a la aprobación de la Municipalidad Provincial, sino que se aplica automáticamente”, comentó Jorge Picón, abogado tributarista durante el webinar ‘Ley de Desarrollo Urbano Sostenible: Hacia una vivienda formal y digna’.
“Es una penalización para el que puede construir, pero no lo hace. Esto aplicaría para aquellos propietarios de terrenos que cuenten con servicios públicos, con un valor de más de 17 UIT y regiría a partir de enero 2024”, agregó en el evento organizado por la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI PERÚ) y la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI).
El abogado añadió que la norma dice que hay un valor adicional que se va a producir por externalidades positivas que no tiene que ver con un valor de compra, sino de un antes y un después en el terreno.
Para ello, enfatizó que se estaría creando un tributo con tasas distintas en cada provincia, ya que la Municipalidad Provincial puede definir la tasa dentro del rango de 30 a 50, y de no hacerlo, la tasa sería 0.
Se considera como externalidades positivas: cambios de zonificación, mayores derechos edificatorios, ejecución de inversión pública que incrementen el valor de la propiedad, y otros determinados por los gobiernos locales, mediante el Plan de Desarrollo Metropolitano o Urbano, con intervención del Estado.
Sobre el último punto, Picón mencionó que esto no solo es riesgoso, sino que es cuestionable que una ley delegue el aspecto material de un tributo de este tipo.
Equidad urbanística
Pese a que la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible tiene grandes metas para la realización de viviendas de interés social, no termina de ‘cerrar el círculo’ para que esto sea una realidad ya que impone condiciones sin respetar la equidad urbanística.
“Si bien promueve la gestión y ejecución de la vivienda de interés social en el Perú, no resuelve la correcta equidad económica de los propietarios de los terrenos ni establece un dinamismo sólido y robusto para la correcta gestión urbanística de los mismos”, precisó Antonio Navarro, experto en gestión urbanística.
Agregó que la ley actual no soluciona el déficit de edificaciones públicas ni de áreas verdes, y al igual que en otras leyes urbanísticas en el Perú, se le da autonomía de decisión exclusiva a las Municipalidades Provinciales y Distritales para la elaboración y aprobación de herramientas para el incremento del valor del suelo, pero sin tener un órgano de control jerárquico.
Navarro recalcó que la ley establece períodos de transición que no se acoplan a los tiempos de gestión y ejecución urbanística, lo que generaría problemas para el desarrollo continuo de proyectos inmobiliarios de vivienda e interés social.
Además, enfatizó que existen varias falencias en la ley que dificultan su aplicación y que, aunque tiene como objetivo la realización de viviendas de interés social, edificación pública y áreas verdes, no respeta los derechos de los propietarios de los suelos.
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