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¿Qué implicancias tiene la norma anti-elusiva general?
José Raúl Odría, miembro de la ONG, consumidores por respeto y abogado tributarista, explica a Perú21, cuáles son las consecuencias para los consumidores y empresas con la aplicación de la normativa.
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El detalle de los créditos y transferencias de partidas se publicarán en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. (Foto: GEC)
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Los recursos autorizados por el MEF no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. (Foto: GEC)
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Hay 1,874 municipalidades en todo el país, según precisa la resolución del MEF. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo N° 145-2019-EF que establece los “Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la Norma Antielusiva General (NAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario” con el fin de identificar y sancionar los mecanismos de elusión tributaria.
Jose Raúl Odría, colaborador de Contribuyentes por Respeto y abogado tributarista, explica cuáles son las consecuencias de la aplicación de esta normativa. Para evaluar ello, primero veremos los parámetros que interpretan las acciones como elusión:
? Situaciones de baja o escasa rentabilidad o que no se ajusten al valor de mercado: Según el abogado Odría, esta norma sería abusiva puesto que el Estado no conoce con detenimiento cómo trabajan todas las actividades o todos los sectores.
? Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica: Para el colaborador de Contribuyentes por Respeto, este ítem es una opción válida puesto que las fusiones o adquisiciones son una modalidad que por ley se utiliza para reconstruir y se usa muchas veces para eludir. Se debe evaluar si esa organización tenía un fin económico - legal y no tributario.
?Actos, situaciones o relaciones económicas que no guarden relación con el tipo de operaciones ordinarias para lograr los efectos jurídicos, económicos o financieros deseados: El abogado tributarista señaló que estos actos deben ser evaluados y no calificados como actos elusorios puesto que las empresas pueden comprar de ofertas u obtener beneficios por debajo del precio normal.
? Realización de actos u operaciones con sujetos residentes en países de baja o nula imposición que obtienen ingresos a través de un país o territorio no cooperante o sujetos a un régimen fiscal preferencial: La norma debe evaluar si el paraíso fiscal se aplicó para proteger el patrimonio, las reservas o por estrategia. No necesariamente será para eludir impuestos, indicó Odría. Asimismo, se debe especificar a quién se le fiscalizará: si a algunas determinadas empresas o a todos los contribuyentes, agregó.
? Empleo de figuras legales, empresariales, actos, contratos, o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas: Esto es contrario a una buena técnica contable. De acuerdo al Impuesto a la Renta, el devengo tributario genera la obligación de reconocer el ingreso o gasto en una actividad empresarial cuando haya nacido el derecho para hacerlo.
La norma también es retroactiva puesto que se fiscalizarán las transacciones anteriores.
COMITÉ REVISOR
Para la aplicación de la norma antielusiva general, el área de fiscalización o auditoría de la Sunat que realiza el procedimiento de fiscalización definitiva debe contar previamente con la opinión del Comité Revisor para emitir opinión sobre la existencia de elementos que justifiquen la aplicación de la norma antielusiva general y citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de las observaciones realizadas.
Para la aplicación de la norma antielusiva general, el área de fiscalización o auditoría de la Sunat que realiza el procedimiento de fiscalización definitiva debe contar previamente con la opinión del Comité Revisor para emitir opinión sobre la existencia de elementos que justifiquen la aplicación de la norma antielusiva general y citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de las observaciones realizadas.
Ante esto, el abogado tributarista explicó que "el comité evaluador está compuesto por personal de la Sunat. El documento es impugnable y el contribuyente no puede apelar. La Sunat será la que decida el monto a aplicar de la multa si se considera elusión de impuestos".
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