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Nuevo reglamento reduce tramitación de arbitrajes de consumo a 45 días

El reglamento, publicado por la PCM, apunta a solucionar las controversias entre consumidores y proveedores, señaló el Indecopi.

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Fecha Actualización
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó el nuevo reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo (Sisac) con la finalidad de que un mayor número de consumidores y proveedores empleen este mecanismo para la solución de los problemas que puedan surgir entre ellos, indicó el Indecopi.
El documento fue publicado hoy, en el diario oficial El Peruano, vía Decreto Supremo N° 103-2019-PCM.
El Sisac fue creado en 2010. Sin embargo, no fue hasta el 2016 que se implementó e inició sus funciones la Junta Arbitral de Consumo Piloto.
Tras la experiencia recogida por la Junta, apuntó el Indecopi, se advirtió la necesidad de modificar el referido reglamento y se empezó a trabajar en uno nuevo, el cual tiene una serie de modificaciones entre las que destacan:
- Reduce la tramitación del proceso arbitral de 90 a 45 días hábiles.
- Establece la posibilidad de que las Juntas Arbitrales de Consumo puedan constituirse en entidades o personas jurídicas de derecho público, además de los gobiernos locales y regionales.
- Crea el Registro Único de Árbitros, a fin de que los consumidores y proveedores cuenten con un padrón de profesionales especializados para resolver sus controversias, independientemente del lugar donde se esté tramitando su arbitraje.
- Otorga libertad a las partes para elegir a los árbitros que conformarán el Tribunal Arbitral encargado de resolver su controversia.
- Otorga la posibilidad a los proveedores de adherirse de forma limitada al Sistema de Arbitraje de Consumo, de manera que puedan señalar el tipo de controversias y los conceptos indemnizatorios sobre los que está dispuesto a arbitrar.
Este nuevo reglamento entra en vigencia desde el siguiente día de su publicación en el diario oficial El Peruano.