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Poder Ejecutivo ratifica que tiendas en general operen con 60% de aforo
El Poder Ejecutivo mantuvo el aforo de 60% para las tiendas en general, el cual entró en vigencia desde el pasado 1 de octubre en el marco de la fase 4 de la reactivación económica tras la paralización de actividades por el avance del COVID-19.
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El Poder Ejecutivo mantuvo el aforo de 60% para las tiendas en general, el cual entró en vigencia desde el pasado 1 de octubre en el marco de la fase 4 de la reactivación económica tras la paralización de actividades por el avance de la pandemia del COVID-19.
A través del Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM, publicado este viernes en el diario oficial “El Peruano”, se realizaron algunas modificaciones a las actividades económicas que contaban con autorización para volver a operar.
El aforo para restaurantes y servicios afines, excepto bares, también se mantuvo sin cambios, por lo que deberán seguir operando al 50% de sus capacidades.
El aforo tanto para tiendas como para restaurantes ya había sido establecido previamente a través del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM que aprobó el inicio de la fase 4.
A inicios de noviembre, Walter Martos, ex presidente del Consejo de Ministros, dijo que el Gobierno estaba evaluando la ampliación del aforo en los centros comerciales ante la cercanía a las fechas de Navidad y Año Nuevo, donde suele concurrir gente en mayor número para realizar sus compras.
“Lo que recomiendan los gerentes de las tiendas comerciales es que en estos días previos a la Navidad se incremente un poco el aforo para que la gente en los últimos días no se incremente y hayan muchedumbres cuando vayan de compras”, afirmó en su momento el ex jefe del Gabinete Ministerial.
El decreto publicado hoy especifica que para la realización de todas las actividades autorizadas en la fase 4 las personas deberán respetar el distanciamiento social y el uso de mascarillas.
¿Qué actividades están comprendidas en el inicio de la fase 4?
Comercio
Tiendas en general: solo está permitido el funcionamiento con un aforo al 60%
Servicios:
Restaurantes y servicios afines, excepto bares solo están permitidos el funcionamiento con un aforo al 50%.Transporte marítimo de pasajeros solo está permitido con aforo al 100%, incluido el transporte turístico. Además, deberá cumplir un protocolo de bioseguridad dado por el Ministerio de Salud (Minsa).Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos con aforo al 100%. Además, deberá cumplir un protocolo de bioseguridad dado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).Transporte aéreo. Los vuelos internacionales a destinos sanitarios inician el 5 de octubre y deberá cumplir un protocolo de bioseguridad dado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos. Otros servicios de reserva y actividades relacionadas.
Servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%)
Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incluye áreas naturales.Actividades de parques temáticos.
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con aforo al 50% cumpliendo con los protocolos de bioseguridad dadas por el Minsa:
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre)Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.
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