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Prima AFP: ¿Cuál es el nuevo cronograma para solicitar el retiro de hasta S/ 17,600?

Prima AFP anunció las nuevas fechas para que los afiliados que no pudieron registrar su solicitud en el primer cronograma oficial puedan pedir el retiro de hasta S/ 17,600 (4 UIT) de sus cuentas de AFP.

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Fecha Actualización
Prima AFP anunció este martes las nuevas fechas para que los afiliados que no pudieron registrar su solicitud en el primer cronograma oficial puedan pedir el retiro de hasta S/ 17,600 (4 UIT) de sus cuentas de AFP.
El acceso a esta opción está abierta a todos los aportantes, menos a quienes califiquen al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) o se hayan jubilado.
Para retirar hasta S/ 17,600 de tu AFP, primero debes ingresar a la web habilitada por la Asociación de AFP (AAFP) www.consultaretiroafp.pe y enviar tu solicitud. A continuación el nuevo cronograma:
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El envío de las solicitudes solo podrá realizarse de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., a excepción de días feriados.
¿Cuándo recibiré los S/ 17,600?
El dinero de los afiliados será repartido de la siguiente manera:
Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde presentada la solicitud ante la AFP.Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde efectuado el primer desembolso por la AFPTercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/ 8,800): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.
Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.
Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.
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