Muchas personas que aportan al sistema de pensiones se preguntan qué pasa con el dinero acumulado en caso de su fallecimiento. Desde la Asociación de AFP (AAFP) explicaron a este diario que los familiares directos del afiliado pueden contar con el respaldo de una pensión de sobrevivencia.
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Se considera beneficiario al cónyuge o concubino, hijo menor de 18 años, o mayor de edad que siga de forma ininterrumpida sus estudios básicos o superiores, así como aquellos que se encuentran en condición de invalidez. También están en la lista los padres del afiliado (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años salvo que sean declarados incapacitados, lo cual elimina el requisito de la edad).
De acuerdo con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la pensión está en función al promedio de las últimas 48 remuneraciones y puede variar entre el 42% y 70%, dependiendo de la cobertura que va desde la invalidez total y permanente hasta la pensión de sobrevivencia.
Quienes deseen acceder a esta pensión deben presentar el acta de defunción, el certificado médico de necropsia, copia simple de los documentos que acrediten las remuneraciones comprendidas en los 48 meses anteriores al mes de ocurrencia del fallecimiento, atestado policial en caso de muerte accidental y los documentos que acrediten la condición de beneficiario, según sea el caso. Todos estos papeles debe ser entregados en la empresa que administra las pensiones.
¿Qué pasa si no tengo beneficiarios? En este caso, los herederos considerados en la “declaratoria de herederos”, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos, pueden solicitar la devolución del fondo en calidad de herencia.
Las personas que decidan acceder a dicho beneficio tienen acceso a la totalidad del saldo acumulado y en un solo abono. También deberán presentar la solicitud en la AFP.
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DATOS
Para acceder a la pensión por sobrevivencia es necesario que el fallecido no se haya acogido al retiro del 95.5% del fondo.
Si no hay herederos ni beneficiarios, la AAFP precisó que las AFP carecen de facultades para disponer o redireccionar el fondo del fallecido, por lo que los montos se mantienen sus cuentas.
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