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Sistema de pensiones: plantean que afiliados a sistemas privado y público tengan cuentas individuales
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Como parte de la reforma del Sistema de Pensiones, en la Comisión de Economía del Congreso cuentan con un predictamen en el que se establece que se creará la cuenta individual de capitalización acumulativa (CICA), tanto para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones como al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Aunque el documento, al cual tuvo acceso Perú21, no se debatió en la sesión de ayer, sería usado como una base para el dictamen final. Por ahora, la comisión encabezada por Rosángella Barbarán (FP) postergó el debate hasta la primera semana de junio para darle tiempo al grupo de trabajo encargado de analizar el tema, de elaborar un informe final.
¿Qué más dice este borrador? Para los que ya son afiliados a la ONP, se abre una cuenta individual de capitalización que incorpora el total de sus aportes desde su incorporación al sistema, con un monto límite definido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En el caso del SPP, se autoriza la participación de las empresas de operaciones múltiples (EOM) y de las compañías de seguros para ofrecer cuentas individuales a los beneficiarios.
“Los fondos previsionales administrados por las EOM y las empresas de seguros se constituyen en un patrimonio independiente y distinto al patrimonio de dichas empresas, las cuales están obligadas a llevar una contabilidad para garantizar que, en caso de insolvencia o quiebra, los afiliados mantengan el íntegro de sus CICA”, se lee en el documento.
PENSIÓN MÍNIMA
La propuesta también crea la Pensión Mínima para Aportante (PMA) del SPP, la cual se aplica independientemente del sistema previsional al que pertenezca la persona.
Tendrán derecho a esta pensión mínima todos los que acrediten como mínimo 240 aportes obligatorios o voluntarios con fin previsional y “no realicen retiros de los mismos” a partir de la vigencia de la norma.
“Cada unidad de aporte obligatorio o voluntario previsional mínimo, para los efectos de la suma de los 240 aportes, se establece teniendo como base de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital en cada oportunidad”, se lee.
También refiere que la PMA está compuesta por los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional acumulados del afiliado, el monto correspondiente a los aportes de carácter complementario y la rentabilidad generada por los mismos.
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