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Se seguirá aplicando derechos antidumping a importaciones de chalas y sandalias de origen chino

El Indecopi dispuso prorrogar por tres años los derechos antidumping a estos productos procedentes de China para evitar un daño a la Rama de la Producción Nacional.

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Fecha Actualización
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó la decisión de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) de prorrogar por tres años la vigencia de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho y plástico, y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China.
Mediante la Resolución 0281-2018/SDC-INDECOPI, del 27 de diciembre de 2018, la SDC ratificó la Resolución 047-2016/CDB-INDECOPI, del 01 de abril de 2016, emitida en primera instancia por la CDB, que dispuso la prórroga de los derechos antidumping a estos productos desde el 12 de abril de 2016 hasta el 12 de abril de 2019.
Cabe recordar que los derechos antidumping a las importaciones de las mencionadas chalas y sandalias originarias de China fueron impuestos mediante las Resoluciones 005-97-INDECOPI/CDS y 001-2000/CDS-INDECOPI, y prorrogados por la Resolución 181-2009/CFD-INDECOPI.
La SDC tomó esta decisión al haberse determinado que el análisis efectuado por la primera instancia, en el marco del examen por expiración de medidas, se realizó conforme las disposiciones aplicables establecidas por el “Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”.
En este contexto, se verificó que no se presentó algún vicio que pueda conllevar a la eventual nulidad del pronunciamiento emitido en primera instancia. Adicionalmente, la Sala concluyó que se determinaron de forma válida y en mérito a la mejor información disponible, los factores a evaluar para verificar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y daño a la Rama de la Producción Nacional.
Sobre la base de dichos factores, la SDC determinó que sería probable que la práctica de dumping continúe ante la eventual eliminación de los derechos antidumping vigentes, debido a que, entre otros factores, se ha confirmado la tendencia creciente de las importaciones chinas del producto investigado, cuyos precios podrían presionar a la baja el precio de venta de la Rama de la Producción Nacional y, por ende, impactar negativamente en su desempeño.
Además, la SDC consideró que existen elementos suficientes para considerar que el daño a la Rama de la Producción Nacional podría continuar en caso se supriman los derechos antidumping vigente, pues, durante el periodo de análisis, se verificó principalmente una tendencia negativa en los indicadores de producción, ventas internas, uso de capacidad instalada y margen de utilidad de dicha rama.
Precios tope
A través de otra resolución, la SDC del Tribunal del Indecopi confirmó la decisión de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB), que modificó la aplicación de los derechos antidumping a las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho y plástico, y suelas de distintos materiales, originarias de China.
De acuerdo con la Resolución 0282-2018/SDC-INDECOPI, del 27 de diciembre de 2018, la SDC resolvió, en segunda y última instancia administrativa, establecer límites para excluir de la aplicación de los derechos antidumping a las importaciones que registren un precio FOB superior a US$ 3.00 por par en el caso de las chalas, y US$ 3.10 por par si se trata de sandalias, confirmando así la modificación dispuesta por la primera instancia (Resolución 113-2016/CDB-INDECOPI).
La SDC sustentó su decisión indicando que el análisis efectuado por la primera instancia, en el marco del examen por cambio de circunstancias, se llevó a cabo conforme a las disposiciones aplicables.
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