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¿Cuáles son los derechos a vacaciones de los trabajadores?
El Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo 1405, en el que se regula y especifica las prerrogativas que tendrán los trabajadores estatales para el disfrute del descanso vacacional remunerado.
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vacaciones de los trabajadores (Foto: Getty)
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Trabajadores podrán solicitar a sus empleadores el fraccionamiento de sus vacaciones. (Foto: GEC)
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vacaciones de los trabajadores (Foto: Getty)
Fecha Actualización
El Poder Ejecutivo publicó hoy el reglamento del Decreto Legislativo 1405, con el propósito de establecer regulaciones al descanso vacacional remunerado de los trabajadores, disponiéndose del fraccionamiento de las vacaciones a fin de mantener un balance entre su vida laboral y familiar.
En ese sentido, el reglamento emitido establece los siguientes derechos en favor de los empleados estatales:
1.- El reglamento específica que el trabajador tiene derecho a gozar del descanso vacacional remunerado de treinta días calendario por cada año completo de servicios, lo que está condicionado al récord vacacional.
1.- El reglamento específica que el trabajador tiene derecho a gozar del descanso vacacional remunerado de treinta días calendario por cada año completo de servicios, lo que está condicionado al récord vacacional.
2. Asimismo, especifica que el servidor puede solicitar por escrito el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
3.- Con respecto al fraccionamiento de las vacaciones señala que si bien el descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida; si el trabajador realizará una solicitud escrita, la entidad podrá autorizar el fraccionamiento del goce vacacional.
¿Cómo será este fraccionamiento?
- Un primer bloque de al menos quince días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete días y el otro de al menos ocho días calendario ininterrumpidos.
- Un primer bloque de al menos quince días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete días y el otro de al menos ocho días calendario ininterrumpidos.
- El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un día calendario.
- Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
Otros datos a tener en cuenta:
El descanso vacacional comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.
El descanso vacacional comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.
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