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Sunarp: ¿cómo evitar que las deudas de mi cónyuge afecten mi patrimonio?
La entidad explica las diferencias entre dos regímenes patrimoniales: la sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios.
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En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: el de sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios, según informó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
En el primer caso, los bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja. En el segundo, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
Este último (régimen de separación de patrimonios), que entra en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp, evita que las deudas de su futuro cónyuge le afecten, ya que estas son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los de usted, según establece el artículo 328 del Código Civil.
Lo que sucede en este caso es que, antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para elegir el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.
No obstante, ya casados, pueden variar el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, previa liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponderán los frutos y productos de dichos bienes.
Asimismo, para inscribir el régimen de separación de patrimonios ante la Sunarp, se necesita presentar un formato de solicitud de inscripción, el cual se recaba en cualquier oficina registral.
Además de ello, cuando se trate del régimen de separación de patrimonios antes de la celebración del matrimonio, se debe presentar el parte notarial de la escritura pública de separación de patrimonios, que contiene la declaración de los futuros cónyuges donde consta que optan por dicho régimen.
En tanto, para la sustitución del régimen patrimonial, se debe presentar el parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial.
El parte contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios.
La Sunarp resaltó que para ambos casos, de presentarse instrumentos expedidos en el extranjero que no se encuentren en idioma español, se deberá presentar el documento traducido y con legalizaciones conforme a ley.
La entidad informó que de enero a julio del 2019 -después de Lima (2,769)-, los departamentos en donde más se inscribieron separación de patrimonios y sustitución de régimen patrimonial fueron Arequipa (492), La Libertad (263), Piura (157), Lambayeque (150), Ica (147), Áncash (124) y Junín (104).
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