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Empresas de agua potable que no accedan a financiamiento podrán realizar ajustes tarifarios
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) permitirá realizar ajustes tarifarios a las empresas que brindan el servicio de agua potable en caso de que no accedan a financiamiento público o privado, con el fin de garantizar la operatividad de la compañía.
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La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) permitirá realizar ajustes tarifarios a las empresas que brindan el servicio de agua potable en caso de que no accedan a financiamiento público o privado, con el fin de garantizar la operatividad de la compañía.
Según la Resolución N°016-2020-SUNASS-CD, las compañías a cargo del servicio podrán solicitar un procedimiento de revisión tarifaria a fin de que se garantice el recurso a los usuarios.
“Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, en su mayoría, son empresas públicas municipales con recursos limitados y cuya recaudación se ha visto disminuida considerablemente durante el estado de emergencia que ha afectado económicamente a gran parte de los usuarios”, refirió Sunass.
El procedimiento permitirá la revisión de metas u obligaciones vigentes de las empresas de agua y alcantarillado, establecidas en sus resoluciones tarifarias que se quiebran o pierden vigencia como consecuencia del uso de fondos y reservas facultados por el Decreto de Urgencia N° 036-2020.
Las empresas prestadoras que no puedan cumplir con la totalidad del programa de inversiones y metas de gestión previstos en los estudios tarifarios podrán presentar su solicitud de inicio del procedimiento de revisión tarifaria hasta el 15 de julio de 2020.
Sunass suspenderá las metas de gestión establecidas en el estudio tarifario vigente y los incrementos tarifarios que aún no hayan sido aplicados en tanto se emita una resolución que apruebe la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.
Asimismo, mientras dure el procedimiento, la empresa deberá cumplir con mantener la calidad del agua potable, conforme a las normas correspondientes, y la continuidad promedio del servicio de agua potable del año regulatorio anterior al inicio del estado de emergencia.
El plazo de la Sunass para desarrollar todo el procedimiento de revisión tarifaria, desde la presentación de la solicitud, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021. Dicho periodo podrá ampliarse dependiendo de las particularidades de cada empresa prestadora.
Las fórmulas tarifarias se calculan para un periodo de 5 años para cada empresa de agua que regula la Sunass. Durante ese periodo se establecen metas de gestión a las empresas, cuyo cumplimiento les permite acceder a un incremento o actualización tarifaria del servicio.
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