La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha aprobado nuevas disposiciones y el Formulario Virtual N° 1707, permitiendo a los contribuyentes con deudas tributarias al 31 de diciembre de 2023 solicitar el Fraccionamiento Especial, conforme al Decreto Legislativo N° 1634 y su reglamento. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 206-2024/SUNAT, publicada recientemente en el diario oficial. El plazo para acogerse a este beneficio culmina el próximo 20 de diciembre.
Este Fraccionamiento Especial está dirigido a aquellas deudas tributarias administradas por la SUNAT que forman parte de los ingresos del Tesoro Público, tales como el Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, derechos arancelarios, entre otros.
Estas deudas deben estar pendientes de pago y haberse generado antes del 31 de diciembre de 2023, pudiendo estar contenidas en Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa, Liquidaciones de Cobranza, así como en liquidaciones de declaraciones aduaneras. Además, las deudas en proceso de cobranza coactiva o aquellas en situación de impugnación también pueden acogerse.
Una vez aprobada la solicitud de fraccionamiento, se suspenderá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares adoptadas como parte de dicho procedimiento, lo que da un respiro a los contribuyentes en proceso de ejecución forzosa.
Beneficios del Fraccionamiento Especial
Uno de los principales atractivos del Fraccionamiento Especial es el bono de descuento, aplicable a intereses y multas, pero que no afecta el monto original de los tributos. Este bono varía según el rango total de la deuda que se acoja al fraccionamiento.
Además, la tasa de interés para esta modalidad es del 60% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), lo que representa un alivio frente a las tasas convencionales aplicadas en deudas tributarias.
En cuanto a las garantías, solo serán requeridas si el saldo de la deuda, después de deducir la cuota inicial, supera las 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Modalidades de Pago
Los contribuyentes pueden elegir entre tres opciones de pago:
- Pago al contado: Para aquellos que opten por cancelar la totalidad de la deuda. Si el contribuyente solo tiene deuda por intereses y multas, el bono de descuento podría extinguir hasta el 100% de estos conceptos, eliminando la necesidad de pagar.
- Pago sumario: Esta opción requiere una cuota inicial del 25% del monto de la deuda (menos el bono de descuento), y el saldo se paga en un máximo de tres cuotas mensuales.
- Pago fraccionado: Permite fraccionar el saldo restante hasta en 72 cuotas mensuales, con una cuota inicial del 10%. En este caso, el bono de descuento se aplicará en las últimas cuotas, y la cuota mensual mínima no podrá ser inferior a S/ 260,00.
Este Fraccionamiento Especial representa una oportunidad para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias pendientes, accediendo a facilidades de pago y reducciones en multas e intereses. La SUNAT busca así incentivar el cumplimiento tributario, brindando alternativas accesibles para quienes enfrentan dificultades económicas.
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