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SUNAT realizó operativo de cobranza coactiva a casinos por deudas de más de 3 millones de soles

Los operativos se realizaron de manera simultánea en locales ubicados en los distritos de San Isidro, La Victoria, Lince, Rímac, Ate, Breña, Los Olivos, entre otros.

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Fecha Actualización
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) realizó un operativo de cobranza coactiva en doce casinos de diversos distritos de Lima que, en conjunto, mantienen una deuda exigible superior a los 3 millones de soles.
Durante los operativos se hicieron embargos en forma de intervención en recaudación, teniendo en cuenta que estos contribuyentes declaran ventas, pero no están pagando la deuda que mantienen y que se encuentra en un proceso de cobranza coactiva, tras brindarles una serie de facilidades para regularizar su situación.
Para estas acciones se contó con la participación de 60 colaboradores de la SUNAT, entre ejecutores, auxiliares coactivos, interventores y personal de apoyo, que realizaron los operativos de manera simultánea en locales ubicados en los distritos de San Isidro, La Victoria, Lince, Rímac, Ate, Breña, Los Olivos, Pueblo Libre, San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho.

¿Qué es la cobranza coactiva?
Con el embargo en forma de intervención en recaudación se afectan los ingresos del contribuyente en su establecimiento comercial, en este caso casinos, interviniendo sus cajas registradoras, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de la deuda, según lo regulado en el reglamento de Cobranza Coactiva.
Los contribuyentes intervenidos son los que tienen mayor deuda en cobranza. También tienen la condición de activos y habidos, pero no muestran la intención de pago. La deuda por recuperar incluye tributos de periodos anteriores al presente año.
Es preciso indicar que la cobranza coactiva es la última etapa de la gestión de cobro de la deuda tributaria, considerando que ante el incumplimiento de las obligaciones se procede a emitir los valores (órdenes de pago, resoluciones de determinación o resoluciones de multa) que, al no ser cancelados, dan inicio al procedimiento mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
En dicha resolución se otorga a los contribuyentes un plazo de siete días hábiles para que cumplan con el pago de su deuda, bajo apercibimiento de dictarse medidas de embargo.
Si no regulariza su situación, la SUNAT está facultada a dictar las medidas que considere necesarias para la recuperación de la deuda, siendo una de ellas el embargo en forma de intervención en recaudación.

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