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Videnza Consultores plantea subir el IGV de 18% a 19%, ¿es viable?
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Como parte de la reforma tributaria diseñada por Videnza Consultores en su documento Propuestas del Bicentenario, se propone el incremento en un punto porcentual (de 18% a 19%) de la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Según refieren, el nivel de los ingresos tributarios se ha reducido y está por debajo de lo que recaudan otros países de la región, a lo que se suma la existencia de un amplio incumplimiento tributario, lo que se traduce en espacios de mejora en equidad y eficiencia.
Y, como parte de la eficiencia que esperan alcanzar en el tema económico, la consultora también plantea la creación de una oficina de estudios económicos en el Congreso de la República para mejorar la calidad legislativa.
¿INCREMENTO OPORTUNO?
Con relación al incremento del IGV, Rolando Cevasco, socio del área de Derecho Tributario de CMS Grau, considera que “es una propuesta pragmática que podría ser útil en un contexto en donde se necesita aumentar la recaudación y no debería afectar significativamente el consumo”.
Explica que al ser el IGV un tributo indirecto y regresivo, que afecta directamente al consumidor “independientemente de su capacidad adquisitiva”, con el incremento en un punto porcentual “se ganaría una recaudación más pronta y eficiente”.
Muy por el contrario, Darío Paredes de EY Perú y Jorge Otoya del Estudio Muñiz, muestran su disconformidad ante el planteamiento de Videnza Consultores.
Para el socio de Impuestos de EY Perú, si bien, el efecto económico en la mayor parte de las transacciones podría no parecer muy relevante numéricamente, “no sería un momento adecuado para elevar los impuestos atendiendo a que este tributo se traslada al adquirente, quien tendría que asumir ese mayor monto”.
Sobre el mismo punto, Jorge Otoya, socio principal del Estudio Muñiz, sostiene que desde un punto de vista económico, pero sobre todo político, no resulta conveniente.
“En lo económico, el IGV es un impuesto ciego, pues grava con la misma tasa a ricos y pobres, y un incremento en la tasa de este impuesto tiende, por lo general, a trasladarse al consumidor final a través del incremento de los precios. Y, desde el punto de vista político, este tipo de medidas podría desencadenar consecuencias como las que se han visto recientemente en Colombia”, afirma.
Si bien, esta medida busca hacer frente a la disminución de los ingresos tributarios, para el tributarista “la potencial mayor recaudación inicial que se generaría vendría asociada a una disminución del consumo, lo que es una situación no deseable en un contexto que busca establecer condiciones para la recuperación de los agentes económicos afectados por la crisis a raíz de la pandemia”.
Sobre el particular, Darío Paredes asegura que aunque esta medida ayudaría a incrementar la recaudación y permitiría contar con recursos para las reformas que se quieren implementar, por lo que podría ser considerada como “ciertamente válida”, también cabría preguntarse sobre la oportunidad de su aprobación.
Y a pesar de que el IGV –a decir del especialista– tiene como ventaja el hecho de ser un tributo con mayor facilidad de recaudación, a diferencia de otros que requieren de un mayor control y revisión, como en el caso del Impuesto a la Renta, resulta válido recordar que “cuando se rebajó el IGV de 19% a 18%, una de las intenciones fue la de reducir el impacto para los adquirentes de bienes o servicios, y en este caso sería a la inversa”.
“Se ganaría una recaudación inmediata, pero eso difícilmente podría contribuir a los objetivos de formalización y recuperación de los actores económicos afectados por la crisis desencadenada por la pandemia. Más eficiente en este contexto es, sin duda, evaluar medidas de racionalización y mejor distribución del gasto, antes que buscar nuevos ingresos fiscales”, sostiene Jorge Otoya.
Pero también recuerda que la experiencia pasada en el país ha mostrado que los incrementos de ingresos han financiado mayor gasto corriente y no necesariamente gasto de capital. “No creo, por consiguiente, que esta medida pueda traer consigo reformas en beneficio de los ciudadanos, por el contrario, afectaría al ciudadano de a pie porque este impuesto grava a ricos y pobres por igual, sin respetar la capacidad contributiva”, anota.
CALIDAD LEGISLATIVA
Frente a la propuesta de crear una oficina de estudios económicos en el Congreso para mejorar la calidad legislativa, los tres especialistas ven con buenos ojos dicha posibilidad.
Darío Paredes de EY Perú señala que es muy importante que se realice un mayor análisis de las leyes porque “si solo se considera aspectos políticos y no económicos, se termina generando leyes inviables o que incluso perjudican más a la economía”.
Para evitar que eso suceda y tratándose –como señala Rolando Cevasco de CMS Grau– de una “propuesta interesante”, el experto recomienda que para que dicha oficina resulte eficiente “no debería tener un perfil político y tener total independencia del Congreso, y podría estar compuesta –por ejemplo– de profesionales del sector privado, universidades o colegios de profesionales”.
Pero, considerando que desde el punto de vista de Videnza, esta medida permitiría promover la transparencia y la rendición de cuentas, ¿encontrará eco en el Congreso?
Debido a que esta medida dificultaría la aprobación de proyectos de corte populista, Jorge Otoya del Estudio Muñiz prevé que se requerirá de una adecuada negociación política.
Más aun cuando se trata –dice el tributarista– de una propuesta viable y necesaria porque “evitará que se aprueben proyectos sin que antes se conozca el impacto que ocasionarán en la economía, tanto a nivel micro como macro”.
Y como resulta difícil pensar –como señala Rolando Cevasco– que el Congreso se someterá voluntariamente al control de una oficina de estudios económicos independiente, su creación “en materia tributaria podría resultar sumamente útil porque se requiere de un análisis especializado de los impactos que podría generar en el mercado y en la sociedad”.
Aun así, Jorge Otoya considera que “esta medida, por sí sola, no sería suficiente si es que no se establecen reglas internas que impidan que en el Pleno se discuta un proyecto cuyos costos hayan sido estimados en una cifra superior a los beneficios actuales o potenciales que pudieran ocasionar”.
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