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Accidente en el aeropuerto: Fiscalía formaliza investigación preparatoria en contra de trabajadores de Corpac y LAP
Ministerio Público solicitó comparecencia con restricciones en contra de los nueve investigados.
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El Tercer Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao formalizó la investigación preparatoria en contra de cinco empleados de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac) y cuatro trabajadores de Lima Airport Partners (LAP) por el accidente ocurrido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el 18 de noviembre de 2022.
Por parte de CORPAC se trata del coordinador general de la torre de control, Wilber Ruiz de los Ríos, y los controladores Marcelo Rodríguez Jerí, Juan Diego Izquierdo Escudero, Estrella Alcántara Carty y Reynaldo Bravo Tejada.
Por parte de LAP, del jefe de rescate Paúl Sánchez León; del gerente de seguridad de LAP, Juan Enrique Salas Rivera; del supervisor general, Abraham Vega Mesías; y del supervisor de equipos, Carlos Peña Mendoza (estos dos últimos son bomberos aeronáuticos).
A través de la disposición N.09, el Ministerio Público comunicó al Poder Judicial que estas personas son investigadas por el delito de homicidio culposo agravado (tipificado en los párrafos 1 y 2 del artículo 111 del Código Penal), en perjuicio de los bomberos aeronáuticos Ángel Torres García, Nicolás André Santa Gadea Morales y Manuel Hugo Villanueva Alarcón.
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Asimismo, la Fiscalía solicitó al Poder Judicial que dicte comparecencia con restricciones con pago de caución económica para garantizar la presencia de los imputados durante la investigación (esto debido a que la prognosis de la pena no supera los cinco años para pedir una medida coercitiva más grave como la prisión preventiva).
Hipótesis fiscal
Con base a las diligencias realizadas en la investigación preliminar, la Fiscalía sostiene que el ejercicio de tiempo y respuesta se habría realizado sin que exista un acuerdo formal entre LAP y CORPAC, pues no hubo reunión virtual ni presencial, menos un acta, como sí se hizo en simulacros anteriores.
Además, tanto los trabajadores de LAP y CORPAC habrían incumplido su deber de cuidado, al no aplicar los protocolos de su actuación.
Así, los empleados de LAP habrían inaplicado la Regulación Aeronáutica Peruana (RAP) 314 Aeródromos, el Anexo 11 de LAP: Procedimiento del Sistema de Evaluación del Plan de Emergencia (Ejercicios y Simulacros) y el Manual SMS Sistema de Gestión de Seguridad Operacional de LAP.
En tanto, los trabajadores de CORPAC incumplieron la Regulación Aeronáutica Peruana (RAP) 314 Aeródromos, el Manual de Organización y Funciones- Gerencia de Operaciones Aeronáuticas de
CORPAC y el Manual de Instrucciones Operacionales Torre de Control sobre los Procedimientos Operacionales de Relevo del Puesto de Trabajo y Rotación y la RAP 311 Servicios de Tránsito Aéreo.
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