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¿Se acerca un día feriado y te toca trabajar? Conoce cuánto te deben pagar
Algunos podrían cobrar hasta 3 veces lo que les corresponde por su día de trabajo.
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El próximo jueves es feriado por el Día de San Pedro y San Pablo. Es un día no laborable para el sector público y privado con derecho a descanso pagado.
Pero, ¿qué pasa si ese día te toca trabajar? Acá te contamos todo lo que debes saber sobre el pago que se te debe hacer.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señala que en algunos casos el trabajador percibirá hasta tres remuneraciones diarias. La CCL pone el siguiente ejemplo:
- Si el trabajador del sector privado percibe S/ 100 diarios y labora el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
Sin embargo, debe tener en consideración lo siguiente:
- Si el jueves es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/100 por el descanso semanal y no por el feriado.
- No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en día feriado.
¿Y el viernes?
En el sector público se hará puente y el viernes 30 también será feriado. El sector privado se puede acoger a esta iniciativa pero previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Pero tendrá que ser compensado.Te puede interesar
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