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Año Escolar 2022: estos son los horarios para pagar pasaje escolar en transportes de Lima y Callao

Las empresas de transportes público que no cumplan con este derecho serán sancionadas con hasta el 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/920, más la suspensión de la autorización del servicio.

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Fecha Actualización
Tras el retorno a clases presenciales y con el objetivo de que los padres de familia y escolares estén bien informados sobre sus derechos, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) recordó los horarios de vigencia del pasaje escolar que viene siendo de lunes a viernes.
Según la ATU, los estudiantes de las Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular y de Educación Especial podrán hacer uso del pasaje escolar en los horarios de 6 a. m. a 8:30 a. m., de 12 m. a 3:30 p. m. y de 5:30 p. m. a 8 p. m.
Así lo establece la Ley N.º 26271, en la que se dispone también que el precio del pasaje escolar no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto.
Asimismo, para los colegios de Educación Básica Alternativa y de la Educación de Adultos, el pasaje escolar tiene vigencia de lunes a domingo desde las 6:30 a. m. hasta las 11:30 p. m., según lo indica el Decreto Supremo Nº 015-2006-ED.
La ATU señaló que la finalidad del pasaje escolar es garantizar la movilidad de los estudiantes hacia sus colegios a fin de que puedan recibir una educación adecuada.
En esa línea, la ATU ha enviado de manera reiterativa cartas circulares a las empresas de transporte de Lima y Callao para que se respete el cobro del pasaje escolar y el recojo de los estudiantes en los paraderos.
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¿Cómo denunciar en caso no se cumpla el pasaje escolar?
Si un usuario desea denunciar a un vehículo por no cobrar el pasaje escolar, lo puede hacer ingresando al portal www.gob.pe/atu, en la sección de Enlaces donde encontrará la Plataforma de Atención de Denuncias, a fin de que la ATU realice las investigaciones e imponga la sanción correspondiente.
En caso no cumplir, la empresa de transportes podría recibir una sanción de hasta el 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/920, más la suspensión de la autorización del servicio.
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