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Municipalidad de Lima delimita zona intangible en la Costa Verde [MAPA]

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Fecha Actualización
A fin de evitar posibles derrumbes y deslizamientos, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), modificó la Ordenanza N° 1414-emitida en el 2010 durante la gestión de Luis Castañeda Lossio-que precisa la intangibilidad de los acantilados de la Costa Verde en una franja de 120 metros de ancho a partir de la línea de borde.
De acuerdo con la precisión de la ordenanza, se refiere a la plataforma superior colindante de los acantilados de la Costa Verde, conforme el área delimitada que se establece en el Mapa de Microzonificación Sísmica.
La norma precisa que para los distritos que no cuenten con estudios aprobados de microzonificación sísmica se establece como área intangible una franja de 120 metros de ancho a partir de la línea que bordea el acantilado.
En estos momentos, los distritos como San Miguel, Magdalena del Mar, Miraflores, Barranco y Chorrillos tienen estos estudios, pero aún están en proceso de recibir la aprobación de la MML y otras entidades. En tanto, San Isidro aún no ejecuta los análisis preliminares de estos estudios.
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La gerenta de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la MML, Zara Santillán, indicó que la anterior ordenanza “no delimitaba el área intangible, abarcaba los acantilados (solo la pendiente) pero no la plataforma superior”.
Por tal razón, continuaron construyendo diversas edificaciones que incluso no tenían los permisos necesarios, es decir de la Autoridad del Proyecto Costa Verde y el municipio distrital.
Ante esta situación, la actual Ordenanza N°2184, también prohíbe en la plataforma superior intangible la emisión de certificados de zonificación y vías, de parámetros urbanísticos y edificatorios, licencias de habilitación urbana y edificación, de funcionamiento y certificación previa de adecuación de iniciativa, ratificación de adjudicación de derechos y constancia de compatibilidad de proyecto definitivo.
De igual modo, quedan prohibidas las edificaciones nuevas y ampliaciones. Asimismo, faculta a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, en el marco de sus competencias, a realizar acciones conjuntas de fiscalización en coordinación con las jurisdicciones que forman parte de la Costa Verde.
La modificación de la ordenanza se da en el marco de la declaratoria de 60 días de emergencia de los acantilados de la Costa Verde.