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Declaratoria de estado de emergencia en Lima por delincuencia: ¿En que nos afectaría?
El ministro del Interior se ha mostrado a favor de declarar en emergencia Lima tras el incremento de hechos delictivos y aseguró que el pedido “está en trámite”.
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El último lunes, ministro del Interior, Avelino Guillén, indicó que ha solicitado un informe de la Policía Nacional (PNP) opinión sobre la inseguridad ciudadana para, con esta información, plantear ante el Consejo de Ministros la declaratoria de estado de emergencia en Lima. Además, se mostró a favor de la iniciativa del Congreso para declarar en estado de emergencia Lima ante el incremento de la inseguridad ciudadana.
Guillén aseguró que la medida permitiría que las Fuerzas Armadas apoyen el trabajo de la PNP en la capital. Además, los agentes policiales que laboran en las comisarías saldrían a las calles y reemplazarían sus funciones con personal administrativo.
Medidas en estado de emergencia por delincuencia
Aseguraron, además, que aplicarán nuevas disposiciones como el uso de motos lineales, las cuales solo deberán transportar a una persona. Mientras que los mototaxis deben tener placas en buen estado para que sean identificables a través de las cámaras de seguridad.
La medida también implicaría que personal de la Dirección de Operaciones Especiales (Diroes) patrulle las zonas periféricas de Lima. Mientras que las Fuerzas Armadas respalden la seguridad en las zonas céntricas de la ciudad, además se encarguen de patrullar y vigilar lugares y dependencias públicas.
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¿Qué implica el estado de emergencia en Lima por inseguridad ciudadana?
De acuerdo al artículo 137 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo puede declarar en estado de emergencia en todo o en parte del territorio nacional en caso de perturbación de paz o del orden interno, catástrofe o en graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
El estado de emergencia no podrá exceder los 60 días; sin embargo, si se mantiene la situación que motivó la medida el Ejecutivo podrá solicitar la extensión del plazo que no debe ser mayor a 30 días.
Derechos que se restringen tras la declaratoria de estado de emergencia
La Constitución peruana establece en el artículo 137 que durante el estado de emergencia “puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie”.
Inciso 9: A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.Inciso 11: A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.Inciso 12: A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicasInciso 24, apartado f: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
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