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El Ejecutivo publica el reglamento de la Consulta Previa

Tiene 30 artículos y 16 disposiciones transitorias y finales. Entra en vigencia desde este miércoles. El viceministerio de Interculturalidad ejercerá el rol de rectoría en las etapas del proceso.

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Fecha Actualización
El Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, publicó hoy el reglamento de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, que será aplicado por los gobiernos regionales y locales para los procesos de consulta a su cargo.

De acuerdo al texto, que tiene 30 artículos y 16 disposiciones transitorias y finalesel, Estado adoptará todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, así como los derechos a la vida, la integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida.

En ese sentido, los gobiernos regionales y locales solo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, según el decreto supremo 001-2012-MC publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

El dispositivo señala que este viceministerio ejercerá el rol de rectoría en todas las etapas del proceso de consulta, mientras que a los gobiernos regionales y locales les corresponde la decisión final sobre la medida.

También el Viceministerio de la Interculturalidad se encargará de dictar políticas orientadas a promover la debida capacitación de facilitadores e intérpretes de la consulta, y de elaborar la Base de Datos Oficial de los pueblos indígenas del país.

De esa manera, el derecho a la consulta previa se realizará para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos como tales por el Estado peruano en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados por el Perú y las leyes.

La norma también señala que el resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes.

Sin embargo, sí es obligatorio celebrar una consulta de acuerdo a las obligaciones establecidas por el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Como excepción, establece que las normas de carácter tributario o presupuestario no son materia de consulta.

Para ello, las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe, con un verdadero diálogo entre las autoridades gubernamentales y los pueblos indígenas, caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo o consentimiento, buscando que la decisión se enriquezca con los aportes de los representantes indígenas.

A fin de lograr ese objetivo, deben fijarse mecanismos apropiados, realizándose las consultas de una forma adaptada a las circunstancias y a las particularidades de cada pueblo indígena consultado.

Las consultas deben realizarse a través de los representantes de las comunidades indígenas directamente afectadas por medidas administrativas o legislativas propuestas por el Estado, quienes deben ser nombrados conforme a sus propios usos y costumbres, debiendo acreditarse debidamente ante la entidad promotora de la consulta.

En atención a la diversidad de los pueblos indígenas y a sus costumbres, el proceso de consulta considera las diferencias según las circunstancias a efectos de llevar a cabo un verdadero diálogo intercultural.

La falta de representantes no es obstáculo para la realización del proceso de consulta, debiendo la entidad promotora adoptar las medidas necesarias para hacer posible la consulta a los pueblos indígenas que pudieran ser afectados.

En el caso de las entidades promotoras, representadas por los gobiernos regionales o locales, pueden realizar reuniones preparatorias con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, para informarles la propuesta de plan de consulta.

La misma entidad promotora pondrá fin al diálogo si el incumplimiento del principio de buena fe impidiera la continuación del proceso de consulta, elaborando un informe sobre las razones que sustentan dicha decisión.

De alcanzarse un acuerdo total o parcial entre el Estado y los pueblos indígenas, como resultado del proceso de consulta, dicho entendimiento es de carácter obligatorio para ambas partes.

En caso de que no se alcance un acuerdo y la entidad promotora dicte la medida objeto de la consulta, le corresponde a esa entidad adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

También debe garantizar sus derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida. Los representantes que expresen su desacuerdo tienen el derecho de que el mismo conste en el acta de consulta.