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¿Los locales comerciales pueden impedir a los consumidores grabar o tomar fotografías? Esto dice Indecopi
¿Se puede o está prohibido? Tras una denuncia interpuesta en Junín, el Indecopi aclaró la situación y estableció los parámetros que se deben seguir.
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El Indecopi, a través de la Resolución N° 100-2023/Indecopi-JUN, determinó que los establecimientos abiertos al público no pueden limitar el derecho de los consumidores de grabar y/o realizar tomas fotográficas por ser un medio probatorio.
Ximena Samamé, asociada del área Regulatorio del estudio Miguel Mur & Asociados, explica que, producto de la resolución del Indecopi, se establece que no se puede limitar el derecho de los consumidores de grabar y/o realizar tomas fotográficas, debido a que mediante dichas acciones, los consumidores recaban medios probatorios que acreditarían las presuntas infracciones cometidas en su contra.
“Según el Indecopi, si un consumidor opta por grabar alguna situación en la que participe personal del proveedor debidamente identificado con un gafete, ello no estaría afectando su derecho de datos personales, pues este ya se encuentra identificado por el cliente mediante dicha insignia”, detalla Samamé.
CASO EN JUNÍN
Este pronunciamiento del Indecopi se dio en Junín respecto a una denuncia que interpuso un consumidor en contra de un proveedor, cuyo establecimiento es abierto al público para ventas de productos de primera necesidad y otros, debido a que este último no le habría permitido grabar un video dentro de su establecimiento comercial.
Finalmente, Indecopi sancionó al proveedor con una multa de 3.49 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, con S/17,275.5 por no permitir que el cliente grabara un video dentro de su establecimiento comercial, lo que constituyó una infracción de los artículos 18° y 19 ° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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