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IPYS considera “atinada” observación a la ‘ley mordaza’

El director ejecutivo de la organización, Ricardo Uceda, saludó la decisión del presidente Humala y dijo que los cambios propuestos son sustantivos, porque eximen de responsabilidad penal a los periodistas.

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El director ejecutivo del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Ricardo Uceda, consideró "atinada" la decisión del presidente Ollanta Humala de observar la denominada 'ley mordaza', norma que planteaba penas de cárcel para los periodistas que difundan comunicaciones obtenidas de forma indebida.

Uceda destacó la importancia de las observaciones hechas por el mandatario, debido a que la iniciativa original "chocaba con el orden constitucional", al pretender proscribir el interés público como un elemento importante. "Era una norma que, como estaba planteada, iba a ser inaplicable e iba a perder cualquier acción de inconstitucionalidad", resaltó el periodista a Perú21.

Aunque el congresista Alberto Beingolea aseguró que las observaciones de Humala eran "debatibles", Uceda discrepó con su postura y *dijo que sí son sustantivas, porque eximen de culpa a los periodistas si la información difundida es de interés público.

"Si un periodista se equivoca, o con el pretexto del interés público invade la privacidad de alguien, puede ser sancionado penalmente por un juez, como se hace de acuerdo al Código Penal actual", afirmó.

Entre las cambios sugeridos anoche por el presidente, se indica que "la referida difusión de comunicaciones que tuviesen un contenido perseguible por acción penal pública o que sean de interés público estarán exentas de responsabilidad penal siempre y cuando el que difunde no haya tenido intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita de dichas comunicaciones".

Roberto Pereyra, asesor legal del IPYS, señaló que ese es el estándar vigente en el derecho internacional y recomendó al Congreso acoger la sugerencia del Gobierno. "El interés público fundamenta la libertad de expresión. Entonces, siempre que quien difunde no haya participado del delito de interceptación, sino que le haya llegado el material de fuente anónima, no tiene porque acarrearse responsabilidad penal", comentó.

Para el Consejo de la Prensa Peruana (CCP), la norma observada propiciaba la censura, al abrir las puertas a sanciones penales contra quienes difundan informaciones de interés público provenientes de la interceptación ilegal de las comunicaciones, y consideró necesario un amplio debate para fijar lineamientos sobre cómo amparar el derecho a la información y libertad de expresión, sin que se vulnera el derecho a la intimidad, la honra y la privacidad de las personas.